INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 25/2015
Bs. As., 01/12/2015
Y VISTOS
La ley 22,250 y el art. 3° inc. m del Estatuto del Instituto de
Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la ley
18.695, los Arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación,
la ley 11.683 y la Resolución IERIC N° 10/1999.
Y CONSIDERANDO:
Que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dió para funcionar.
Que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas la notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Que en las uniones transitorias y consorcios de cooperación, entre
otros, los contratos deben contener la constitución de un domicilio
especial para todos los efectos que deriven del mismo, tanto para las
partes como en relación a terceros e inscribirse ante el Registro
Público que corresponda.
Que la persona humana que ejerce actividad profesional o económica lo
tiene en el lugar donde la desempeña, estableciendo el art. 3 de la ley
11.683 que el vinculante será el domicilio fiscal en el supuesto de
diferir con el domicilio real.
Que el IERIC resulta ser el Órgano que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 22.250.
Que es indispensable mantener actualizados los datos correspondientes a las empresas de la Industria de la Construcción.
POR ELLO, SE RESUELVE:
1) Establecer que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la
constancia que emite la Inspección General de Justicia, Registro
Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social
inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:
a.- Inscripción Empresaria.
b.- Reinscripción Empresaria.
c.- Levantamiento de Baja Empresaria.
d.- Cambio de Domicilio.
e.- Cambio de Razón Social.
f.- Renovación del Arancel Anual período 2016.
2) Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación
y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la Inspección
General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben
agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los
trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de
los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también
la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus
participantes.
3) Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante
la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad
Competente será inexcusable acreditar el domicilio que hayan
constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
4) Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantes
a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales
derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.
5) Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplan
con las obligaciones establecidas se tendrá por válido y vinculante el
domicilio que ante el IERIC obre como constituido.
6) Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma,
incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrá
por válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga el
Instituto mediante la consulta de bases informáticas.
7) Que las constancias de la Inspección General de Justicia, Registro
Público o Autoridad Competente deberán obrar en los legajos de
inscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridades
públicas, entes públicos no estatales o similares.
8) Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus
Estatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidas
designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que
correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.
9) Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.
10) Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las
Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.
e. 21/12/2015 N° 177394/15 v. 21/12/2015
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCION 25/2015
NOTA ACLARATORIA
En la edición del Boletín Oficial N° 33.280 de fecha 21/12/2015 donde
se publicó la citada resolución bajo el número TI 177394/15 existió un
error material al omitirse enumerar como artículo tercero el segundo
párrafo publicado en el artículo segundo.
Por lo expuesto la numeración de los artículos es la que a continuación se detalla:
2. Establecer que las uniones
transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar
su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro
Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y
en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo
anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite
su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social
inscripto de cada una de sus participantes.
3. Establecer que para quienes no
resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia,
Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar el
domicilio que hayan constituido ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) al momento de realizar los trámites detallados
en el artículo 1° de la presente Resolución.
4. Los domicilios indicados serán
reputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos,
extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes
22.250 y 18.695.
5. Hasta tanto los sujetos obligados
por los artículos 1) y 2) cumplan con las obligaciones establecidas se
tendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre como
constituido.
6. Respecto a los sujetos contemplados
en el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados no
inscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscal
que se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta de
bases informáticas.
7. Que las constancias de la
Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente
deberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podrán
ser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales o
similares.
8. Las personas jurídicas deberán
presentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Sociales
actualizados con las debidas designaciones de autoridades y
acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de
Directorio.
9. Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.
10. Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.
Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente, Directorio, IERIC.
e. 10/03/2016 N° 12641/16 v. 10/03/2016