INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 25/2015

Bs. As., 01/12/2015

Y VISTOS

La ley 22,250 y el art. 3° inc. m del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la ley 18.695, los Arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 11.683 y la Resolución IERIC N° 10/1999.

Y CONSIDERANDO:

Que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dió para funcionar.

Que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas la notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que en las uniones transitorias y consorcios de cooperación, entre otros, los contratos deben contener la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del mismo, tanto para las partes como en relación a terceros e inscribirse ante el Registro Público que corresponda.

Que la persona humana que ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña, estableciendo el art. 3 de la ley 11.683 que el vinculante será el domicilio fiscal en el supuesto de diferir con el domicilio real.

Que el IERIC resulta ser el Órgano que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 22.250.

Que es indispensable mantener actualizados los datos correspondientes a las empresas de la Industria de la Construcción.

POR ELLO, SE RESUELVE:

1) Establecer que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la constancia que emite la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:

a.- Inscripción Empresaria.

b.- Reinscripción Empresaria.

c.- Levantamiento de Baja Empresaria.

d.- Cambio de Domicilio.

e.- Cambio de Razón Social.

f.- Renovación del Arancel Anual período 2016.

2) Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

3) Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar el domicilio que hayan constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de la presente Resolución.

4) Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.

5) Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplan con las obligaciones establecidas se tendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre como constituido.

6) Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta de bases informáticas.

7) Que las constancias de la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente deberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales o similares.

8) Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.

9) Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.

10) Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.

e. 21/12/2015 N° 177394/15 v. 21/12/2015

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCION 25/2015

NOTA ACLARATORIA

En la edición del Boletín Oficial N° 33.280 de fecha 21/12/2015 donde se publicó la citada resolución bajo el número TI 177394/15 existió un error material al omitirse enumerar como artículo tercero el segundo párrafo publicado en el artículo segundo.

Por lo expuesto la numeración de los artículos es la que a continuación se detalla:

2. Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

3. Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar el domicilio que hayan constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de la presente Resolución.

4. Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.

5. Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplan con las obligaciones establecidas se tendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre como constituido.

6. Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta de bases informáticas.

7. Que las constancias de la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente deberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales o similares.

8. Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.

9. Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.

10. Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.

Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente, Directorio, IERIC.

e. 10/03/2016 N° 12641/16 v. 10/03/2016