INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 26/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer termino, y la Resolución IERIC 15/2008,

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Unipersonales (Tipo “A”) Pesos DOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.900.-), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público (Tipo “B”) Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-).

ARTICULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-).

ARTICULO 3° — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1°, y Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1°, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos SEISCIENTOS ($ 600.-).

ARTICULO 5° — Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-).

ARTICULO 6° — Se establece en Pesos CUARENTA ($ 40.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTICULO 7° — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja de por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C N° 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 8° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.

e. 21/12/2015 N° 177395/15 v. 21/12/2015