MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1424/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.311/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto N° 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2°.

Que a su vez, la Ley N° 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N° 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.

Que por su parte, el Decreto N° 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley N° 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.

Que el artículo 2° del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS SIETE ($ 7), a partir del 1° de julio de 2015.

Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N° 23.789, fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto N° 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35)”.

ARTÍCULO 2° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 21/12/2015 N° 177550/15 v. 21/12/2015