MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1641/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N° 1.615.932/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 760/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.616.458/14 agregado como fojas 16 al Expediente N° 1.615.932/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 761/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.616.458/14 agregado como fojas 16 al Expediente N° 1.615.932/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 762/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 33/44 del Expediente N° 1.615.932/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 766/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 201/239, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 759/14, según surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 50/54 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 11° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 769/14, según surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 56/57 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 12° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 770/14, según surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 69/74 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 13° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 771/14, según surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que en función de lo pactado en los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14, N° 770/14 y N° 771/14, resulta necesario que las respectivas partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios resultantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias de los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14, N° 770/14 y N° 771/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14, N° 770/14 y N° 771/14.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1204 del 31 de agosto de 2015 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, vigentes a partir del 1° de enero de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 800/15, N° 801/15 y N° 803/15, homologados por los artículos 2°, 3° y 5°, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 992 del 23 de julio de 2015.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 760/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 761/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 762/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 766/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 759/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 11° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 769/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 12° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 770/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 13° de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 771/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente, los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes indemnizatorios, no podrán ser efectuados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 11. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.615.932/14



ANEXO II

Expediente N° 1.615.932/14



ANEXO III

Expediente N° 1.615.932/14



ANEXO IV

Expediente N° 1.615.932/14



Expediente N° 1.615.932/14

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1641/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 539/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.