MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2105/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 395.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/167 del Expediente N° 395.367/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, oportunamente celebrado entre las mismas partes para el ámbito de las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que asimismo cabe señalar que la entidad gremial posee personería gremial para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centros de contactos (call center) con zona de actuación en la Ciudad capital de la Provincia de Córdoba, conforme surge de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 479/13.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 854/14 y 1288/14 se reconoció a la misma entidad gremial la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para las provincias de Tucumán, Salta, Chaco, San Luis, Mendoza, Buenos Aires y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada por las partes se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo y el Artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 199/88 de dicha Ley.

Que esta última norma dispone: “La extensión de la convención a zonas no comprendidas por ella se hará por resolución fundada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que reúna las siguientes condiciones: a) que en la zona en la cual se aplicará la convención no exista asociación sindical con personería gremial, representativa de los trabajadores de la actividad; b) que de las evaluaciones que se realicen resulten que la convención es adecuada para regular las relaciones del trabajo en la zona...”.

Que en relación al primer recaudo es dable observar que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES se expidió a foja 186/191 de los autos de referencia.

Que es de público conocimiento que la actividad regulada en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14 se desarrolla en zonas más extensas que las incluidas en el ámbito territorial del mismo.

Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.

Que la vigencia de las mismas tampoco afecta la situación económica general o del sector de la actividad involucrado ni produce deterioro en las condiciones de vida de los consumidores.

Que por su parte, y en cumplimiento del Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndase la obligatoriedad de aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 688/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO para el ámbito de las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre presente.

ARTICULO 3 — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°.- de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 395.367/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2105/15 se ha tomado razón de la extensión de la obligatoriedad de aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 688/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO para el ámbito de las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando registrado bajo el número 1780/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte 395367/2014

En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Octubre de 2014, siendo las 14.00 horas comparecen ante mi Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto el Sr. Walter Franzone, Osvaldo Ariel Balmaseda, Albano Basconsela, Martin Sbert acompañados de su letrado el Dr. Luciano Ciaravino. Por parte de la Cámara Argentina de Centros de Contactos, comparece el Dr. Jorge Sappia. Todos miembros negociadores designados oportunamente en la constitución de la comisión negociadora, obrante en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a la representación empresaria esta manifiesta Que la entidad que represento ha sido citada para comparecer y contestar traslado respecto del pedido planteado por la Asociación de Trabajadores de Centros de Contactos y Afines de Córdoba (ATCCAC), respecto de la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14 al ámbito territorial de las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la CACC ha decidido a través de sus canales orgánicos prestar conformidad al pedido planteado por la representación gremial, tomando en consideración las siguientes razones:

1. Que la CACC ha celebrado con la ATCCAC un Convenio Colectivo de Trabajo, el N° 688/14, con alcance para la ciudad de Córdoba, en el cual esta entidad ha incluido, en consenso con la parte sindical, las ideas opiniones e inquietudes que responden a sus concepciones empresariales y que respetan los derechos e intereses de su personal.

2. Que es vocación de la CACC obtener una homogenización de los costos laborales en todos aquellos territorios del país donde se desarrolle la actividad de los centros de contacto, para evitar que el salario y demás condiciones de trabajo que deben integrar una convención nacional, sean utilizadas por quien no quede atrapado por los alcances del Convenio, como la variable de ajuste de intentos de provocar una competencia desleal entre las empresas del sector.-

3. Que la conformidad que se expresa con la petición de que el CCT N° 688/14 sea extendido a las provincias que se citan y a la ciudad de Buenos Aires, debe entenderse que incluye la reserva de solicitar una nueva extensión a otras en las que pudieran establecerse empresas de la actividad.-

Que en consecuencia la CACC adhiere al pedido de extensión en los términos expuestos y pide una resolución en ese sentido.

Concedida la palabra a la representación sindical esta manifiesta que: habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma, elévese la presente a los fines de su homologación.

No siendo para mas, atento a lo manifestado por las partes se les informa que las presentes actuaciones se elevaran a la superioridad para si conocimiento e intervención. Se cierra el presente previa lectura y ratificación ante mi funcionaria actuante que certifico y doy fe.