MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 181/2015
Designaciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 21/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0352589/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 17.622 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus
modificatorios y 927 de fecha 21 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS ocurrida en enero de 2007, su funcionamiento anómalo afectó el
desempeño, restringiendo la posibilidad de elaborar, ejecutar y evaluar
políticas públicas en el vasto campo de las actividades sociales y
económicas de la Nación.
Que ese desempeño del Sistema Estadístico Nacional (SEN) también viene
afectando a las actividades particulares, privándolas de la posibilidad
de programar, con bases relativamente ciertas, sus propios negocios y
distorsionando la percepción de la opinión pública en temas sensibles
que hacen a los proyectos de vida de cada persona y de cada familia.
Que son esas las razones que imponen la imperiosa necesidad de
normalizar el Sistema Estadístico Nacional, comenzando por establecer
la situación actual de su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, y proceder a su ordenamiento interno a fin de
contar, a la mayor brevedad posible, con información adecuada en los
mencionados temas sensibles.
Que, asimismo, será necesario estudiar alternativas de organización
futura del Sistema Estadístico Nacional, toda vez que la Ley N° 17.622
y su modificatoria que rige su funcionamiento no se ha actualizado de
modo sustantivo desde su promulgación en el año 1968, siendo mayores en
la actualidad los requerimientos de información e inteligencia de la
información en los principales aspectos de las actividades sociales y
económicas.
Que un moderno estado democrático requiere de autoridades y de
ciudadanos bien informados y es ésta una asignatura pendiente a la que
corresponde dar respuesta, previa consulta a expertos del país y del
exterior, en un plazo relativamente breve.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase la
designación del Licenciado en Economía D. Norberto Damián ITZCOVICH
(M.I. N° 17.586.230), en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del
actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a partir del dictado
de la presente medida.
Art. 2° — Desígnase al
Licenciado en Economía Política D. Jorge Alberto TODESCA (M.I. N°
4.558.447), como Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — Desígnase a la
Profesora Da. Graciela Cristina BEVACQUA (M.I. N° 13.169.927) como
Director Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con
dependencia directa de su Director.
Art. 4° — Instrúyese al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a:
a) promover de inmediato una auditoría integral en todas las
dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y las
investigaciones administrativas que resulten necesarias para establecer
la actual situación del referido instituto y las eventuales
responsabilidades derivadas de su administración a partir de enero de
2007;
b) adecuar, a la mayor brevedad, el suministro de información sobre
evolución del nivel general de precios, pobreza, desempleo, empleo
informal, producto interno bruto y comercio exterior;
c) programar la adecuación de las demás fuentes de información estadística; y
d) previa consulta a expertos del país y del exterior, e instituciones
universitarias especializadas en la materia, proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, por
conducto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las reformas a
la Ley N° 17.622 y su modificatoria que considere necesarias para la
mejor administración del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y para
brindar a las autoridades y a la opinión pública inteligencia de la
información social y económica.
Art. 5° — Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 927 de fecha 21 de julio de 2009.
Art. 6° — Créase un Consejo
Consultivo Honorario integrado por personas expertas en temas
estadísticos, administrativos, comunicacionales y jurídicos a fin de
asistir al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en
sus funciones.
Art. 7° — Facúltase al Director
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para nombrar a los
integrantes del Consejo Consultivo Honorario creado por el artículo
anterior, los que desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 8° — Modifícase el
artículo 28 del Decreto N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 en lo
que respecta a la jerarquía del director del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, estableciéndose que la misma será la de
Secretario de Estado.
Art. 9° — El MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS realizará las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 10. — El gasto que demande
el dictado de la presente medida será atendido con las partidas
presupuestarias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.