ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3823
Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros. 3.252,
3.255 y 3.256. Sus sustituciones.
Bs. As., 21/12/2015
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.252 estableció un régimen de información
anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de
importación a consumo.
Que mediante la Resolución General N° 3.255 se establecieron las pautas
de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la
“Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).
Que la Resolución N° 3.256 aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al
Régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior - RG N°
3252 y 3255 (AFIP)”.
Que el anticipo de información es considerado por la Organización
Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al
fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos
actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita
una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado,
potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de
instrumentos que además de optimizar sus funciones específicas en
materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del
comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de
riesgo sobre las mercaderías.
Que en concordancia con dicho objetivo y las pautas planteadas por el
Ministerio de Producción, este Organismo ha diseñado el Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar la
información con los organismos externos que participan en el
desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le
competen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE),
implementada por la Resolución General N° 3.599.
Que en el contexto explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252, 3.255 y 3.256.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo
alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo
91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la
Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales
Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570,
sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo.
Art. 2° — Las declaraciones
efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 3° — Los sujetos referidos
en el Artículo 1° deberán proporcionar la información que se indica en
el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — La información
registrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”
(SIMI) será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan
adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE), en los
términos de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, en
función de su competencia.
Art. 5° — Los organismos
aludidos en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no
mayor a DIEZ (10) días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarse
en aquellos casos en que la competencia específica del organismo
adherente así lo amerite.
Esta Administración Federal comunicará a los importadores las novedades
producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las
observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán
comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Art. 6° — Las situaciones de
excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las
pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, serán publicadas en el
micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 7° — Facúltase a la
Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a
mantener actualizadas las publicaciones mencionadas en el artículo
precedente.
Art. 8° — Los organismos
adheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la información
del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo,
podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de la
información complementaria que estimen necesaria.
Art. 9° — Al momento de
oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI,
realizará los controles de consistencia acordados con los organismos
competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos
aquellos a los que les corresponda intervenir.
Art. 10. — Los convenios celebrados con otros organismos mantienen su validez.
Art. 11. — Las Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de
entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados,
mantienen su vigencia.
Art. 12. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256.
Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.