Resolución 10/2015
Bs. As., 19/11/2015
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 25/2015:
“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidad de
Manejo B”, y N° 26/2015: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para
el año 2016. Unidades de manejo D y E”.
Que en relación con la Unidad de Manejo D, el Instituto manifiesta que
del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares
de talla comercial respecto del total, se evidencia el predominio de
lances en los que este índice no superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
además se observan bajas densidades de vieira comercial en gran parte
de las estaciones de muestreo realizadas.
Que por esta razón el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de toda la
Unidad de Manejo D, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de
enero de 2016.
Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que
se localizan lances en los que en función de la distribución espacial
de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total y
la densidad de vieira entera comercial, pueden realizarse capturas,
pero que fueron escasos los lances en los que este índice superó el
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es un área
donde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años,
el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de dos subáreas dentro de la
misma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2016.
Que en relación con la Unidad de Manejo E, se localizaron conjuntos de
lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares
de talla comercial y densidades de vieira comercial de más de DIEZ
TONELADAS POR KILÓMETRO CUADRADO (10 t/km2).
Que asimismo, a fin de proteger la evolución en talla de los ejemplares
de tallas no comerciales, el INIDEP propone el cierre a la pesca, por
el lapso de UN (1) año, de una subárea dentro de la Unidad de Manejo E.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte
2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando
una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en las Unidades de Manejo B y E, del CUARENTA POR CIENTO
(40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación
de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo D por el período anual 2016.
ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo B y E, para el año 2016, en
las siguientes cantidades:
a) DIECINUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES (19.753) toneladas para la Unidad de Manejo B.
b) SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (6.239) toneladas para la Unidad de Manejo E.
ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la Unidad de Manejo B, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente
resolución, por el período anual 2016.
ARTICULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la Unidad de Manejo E, en la subárea delimitada
por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución,
por el período anual 2016.
ARTICULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante
Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO,
Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero
— Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Presidente del Consejo Federal Pesquero — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 10/2015
ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 10/2015
e. 22/12/2015 N° 177969/15 v. 22/12/2015