Resolución 148/2015
ACTA N° 850
Sesión del 17-09-2015
Bs. As., 17/12/2015
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución N° 13/12 de la
Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica en
su sesión del 14 de marzo de 2012, Acta 804 y lo resuelto por la
Comisión Directiva en su sesión del 17 de septiembre de 2015 mediante
Acta N° 850:
Considerando:
I - Que en la Reunión de Comisión de fecha 17 de septiembre de 2015,
mediante Acta n° 850 la Comisión Directiva resolvió modificar el
artículo 9° del Reglamento interno vigente, aumentando el número de
adhesiones requerido para la presentación de las listas, con el
objetivo de que las mismas evidencien mayor grado de legitimación en
relación a la cantidad de profesionales habilitados para los comicios
conforme el padrón del CPIA.
II - Que en atención a que tal modificación requiere de la publicidad
como condición de validez para entrar en vigencia, resulta oportuno
publicar la presente Resolución en el Boletin Oficial de la Nación,
además de otorgarle publicidad a través del Boletín bimestral de este
Consejo, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta
Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e
Ingenierías.
III - Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional de
Ingeniería Agronómica se haya facultada para dictar la presente en
virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley
N° 6070/58 - Ley 14.467.
Por ello,
La Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica
Resuelve:
Artículo 1°) Dar a conocer que mediante Acta n° 850 de fecha 17 de
septiembre de 2015 se ha resuelto modificar el artículo 9° del
Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica
quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Artículo 9
Para presentar una lista se requerirá un mínimo de sesenta (60)
patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales,
todos los cuales deberán reunir los requisitos del Artículo 2 de este
reglamento. Las listas deberán acompañarse con la aceptación de cada
candidato y el resumen de su curriculum. El apoderado y los fiscales de
cada lista no deberán estar comprendidos en las inhabilidades indicadas
en el Artículo 2.
Artículo 2°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín
de Noticias y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 3°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar.
Presidente designado según acta N° 838 de fecha 01 de octubre de 2014.
Ing. Prod. Agrop. RICARDO BINDI, MN 358*33*15, Presidente.
e. 22/12/2015 N° 178015/15 v. 22/12/2015