Resolución 3608/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 19.196, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que esta
Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente,
conforme las observaciones que se reciban de los Sujetos de la
Industria del Gas.
Que la mayoría de las normas en vigencia que integran el Grupo III del
CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas
por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el desarrollo de la tecnología y la utilización de nuevos
materiales fueron superando algunos de sus requerimientos, debiendo
efectuarse modificaciones parciales en determinadas normas.
Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que
contemplen los avances tecnológicos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada
por Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan;
los Organismos de Certificación y personal técnico de este Organismo.
Que la Comisión tuvo por objeto la elaboración de un proyecto de norma
aplicable a los artefactos de calefacción independientes por convección
que funcionan mediante el uso de combustibles gaseosos. Asimismo, la
Comisión realizó un exhaustivo estudio de otros artefactos que utilizan
gas como combustible.
Que para la confección del proyecto, la Comisión optó por tomar como
normas de referencia y actualización de las respectivas normas locales,
a las normas europeas aplicables para cada artefacto en particular.
Que la Comisión, desarrolló el proyecto de norma NAG-315 “ARTEFACTOS DE
CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES POR CONVECCIÓN QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES
GASEOSOS”.
Que merece destacarse que con la modificación de la NAG-315, se
incluyeron a los calefactores amparados actualmente por la norma NAG316
“NORMA PARA LA APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE A GAS”, razón por
la cual esta última debe dejarse sin efecto, una vez que venzan los
plazos pertinentes de certificación emitidos bajo su regulación.
Que de la recepción de las distintas observaciones y propuestas
recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser
sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el
proyecto NAG-315 fue girado a consulta pública a Fabricantes,
Organismos de Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en
consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin
de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e
importadores) y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas.
Que las observaciones recibidas por la Comisión fueron incorporadas en
su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a
consideración de esta Intervención.
Que de las Actas de las Reuniones de la Comisión del 21 de setiembre y
19 de octubre de 2015 agregadas en autos, surge claramente la
conclusión de los participantes acerca de la necesidad de establecer un
período de adecuación y coexistencia entre la norma NAG-315 - Año 1995
“APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE CON CÁMARA ESTANCA; ENTRADA DE
AIRE Y VENTILACIÓN VERTICALES, TIPO “U”, BALANCEADOS (CALEFACTORES
TB/TBU)”, la NORMA NAG-316 - Año 1995 “NORMA PARA LA APROBACIÓN DE
CALENTADORES DE AMBIENTE A GAS”, en estudio y la nueva norma NAG-315 -
Año 2015 “ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES POR CONVECCIÓN QUE
UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS”, resultante del trabajo realizado por
la Comisión y que se somete a aprobación en estos actuados.
Que durante este período de adecuación y coexistencia normativa, los
Fabricantes deberán arbitrar los medios y adoptar las medidas que
fueran necesarias para llevar a cabo su producción conforme a lo
establecido en la nueva normativa que se aprueba por la presente de
modo tal que, todos sus procesos y sistemas de fabricación se
encuentren debidamente adaptados en concordancia con el cronograma y
fechas aquí aprobado.
Que por su parte, los Organismos de Certificación deberán, también
durante este período de adecuación y coexistencia normativa, adoptar
los procesos e implementar los procedimientos de adecuación y/o mejora
de sus instalaciones, para tornarlas aptas para emitir las
certificaciones en la forma y con el alcance indicado en la norma
NAG-315 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES POR
CONVECCIÓN QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS”.
Que para el desarrollo de las tareas de adecuación, tanto los
Fabricantes como los Organismos de Certificación deberán adoptar una
conducta proactiva, tendiente a minimizar los tiempos de implementación
de la nueva norma.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se reserva el derecho de
realizar las auditorías permanentes, tanto a los Fabricantes como a los
Organismos de Certificación, a los efectos de verificar el cabal
cumplimiento de lo indicado en los considerandos precedentes.
Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N°
466/2015 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma NAG-315 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE
CALEFACCIÓN INDEPENDIENTES POR CONVECCIÓN QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES
GASEOSOS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia
a partir del día inmediato posterior al de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a
la norma NAG-315 - Año 1995 “APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE CON
CÁMARA ESTANCA; ENTRADA DE AIRE Y VENTILACIÓN VERTICALES, TIPO “U”,
BALANCEADOS (CALEFACTORES TB/TBU)” en el Código Argentino de Gas, y en
cualquier otra referencia de ella, como así también a la norma NAG-316
- Año 1995 “NORMA PARA LA APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE A GAS”.
ARTÍCULO 4° — Las certificaciones que emitan los Organismos de
Certificación a partir del 1° de enero de 2020, deben realizarse
conforme a lo establecido en la norma NAG-315 - Año 2015.
ARTÍCULO 5° — Los certificados de aprobación o de renovación que se
realicen hasta el 31 de diciembre de 2019 se pueden otorgar conforme a
la norma NAG-315 - Año 1995 y a la norma NAG-316 Año 1995, pero con
vencimiento el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 6° — Mantener la vigencia de la norma NAG 315 - Año 1995 -
“APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE CON CÁMARA ESTANCA; ENTRADA DE
AIRE Y VENTILACIÓN VERTICALES, TIPO “U”, BALANCEADOS (CALEFACTORES
TB/TBU)” y de la norma NAG-316 Año 1995 “NORMA PARA LA APROBACIÓN DE
CALENTADORES DE AMBIENTE A GAS” hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTICULO 7° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias de
Distribución y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área
Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el
ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los
artefactos comprendidos en la norma NAG-315 y en la norma NAG-316.
ARTÍCULO 8° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/12/2015 N° 177658/15 v. 22/12/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)