EXPROPIACIÓN
Ley 27224
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales
son los siguientes: Querandíes 4288/4290, sección 17, manzana 039,
parcela 004 A, partida matriz 178.437; Querandíes 4230, sección 17,
manzana 039, parcela 003, partida matriz 172.063 y Rawson 127, sección
17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171.638.
ARTÍCULO 2° — El precio de los
inmuebles sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo
establecido por el artículo 13 de la ley 21.499, considerando su estado
general.
ARTÍCULO 3° — El Poder
Ejecutivo nacional cederá, en comodato, los inmuebles expropiados por
la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la
consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a
las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se
realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e
Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El
contrato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que
aseguren los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO 4° — El comodato al
que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras perdure el
objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se dé
cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 3°.
En caso de que se extinguiera su objeto social, no pudiese ser
comprobada su consecución, sea disuelta o demás causales previstas por
la ley aplicable, el Estado nacional destinará los bienes expropiados a
proyectos de gestión pública o comunitaria vinculados con la salud, la
educación, la cultura y/o el deporte.
ARTÍCULO 5° — Exímase a la
Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo
nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se
celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6° — De conformidad
con sus programas específicos y sujeto al cumplimiento de sus términos
y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindará asistencia a la
Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que ésta pueda
renovar su equipamiento productivo.
ARTÍCULO 7° — Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones necesarias en el
Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente
para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27224 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.