EXPROPIACIÓN
Ley 27223
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la
calle Magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a,
sección 10, manzana 073, parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2° — El inmueble
establecido en el artículo 1° de la presente ley será destinado a la
creación del Museo “Casa Juan de Dios Filiberto” con la finalidad de
reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar
y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su
obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de
actuación.
ARTÍCULO 3° — El Tribunal de
Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la ley
21.499 sobre Régimen de Expropiaciones, fijará el valor del bien
determinado en el artículo 1° de la presente ley, en función de los
peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y
asesoramiento del Departamento de Tasadores del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires o de otras entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 4° — Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de
entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al
avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.
ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 6° — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27223 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.