ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 212/2015
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 22/1212015
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el referido Decreto Nº 27/03 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del
mismo.
Que teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas que deben
afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso
jerarquizar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE creándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y transfiriendo en consecuencia, las competencias que tenía
asignadas el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en dicha
materia al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior, se
transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en
materia de obra pública, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, siendo necesario en esta instancia reordenar las
responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es mejorar la utilización
de los recursos públicos tendientes a la optimización de la calidad de
vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de
resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que de acuerdo al reordenamiento detallado se requiere establecer una
nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en
criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras
dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -
Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el
Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se
aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º - Sustitúyese
del Anexo II al artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado
XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º - Sustitúyese
del Anexo III al artículo 3º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarlos -Organismos
Descentralizados- el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el
detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 4° - Apruébase la
conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA de acuerdo al Organigrama que como Anexo I forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 5º - Transfiérese
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Art. 6º - Transfiérese
la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades
organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 7º - Transfiérese
la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes
dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 8° - Transfiérese
la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces
de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas
existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 9º - Transfiérese
la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades
organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTIERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 10. - Transfiérese
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades
organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 11. - Las
transferencias a la que aluden los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10
del presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus
respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y
Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 12. - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto
General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 13. - lnstrúyese a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a propiciar las modificaciones en sus estructuras
organizativas necesarias resultantes del presente decreto.
Art. 14. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Rogelio Frigerio.
PLANILLA ANEXA al artículo 1º
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES
- SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
PLANILLA ANEXA al artículo 2º
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
OBJETIVOS
1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades competentes
de la jurisdicción.
2. Coordinar en todo lo atinente a las cuestiones administrativas y
económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que
conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
3. Coordinar con la UAI (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA) y la SIGEN
(SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN) la observancia de la aplicación de
los Sistemas de Control Interno.
4. Asistir en la vinculación con organismos multilaterales de
crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los
programas y proyectos del área de competencia del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA.
5. Asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de
fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los
organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y
fuentes de financiamiento bilateral.
6. Coordinar el servicio jurídico de la jurisdicción y articular
acciones con los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados en el ámbito de su competencia.
7. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la administración del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL.
8. Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
9. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos,
organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de
los sumarios administrativos y disciplinarios.
10. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero, como así también en la gestión de los trámites
administrativos necesarios para el reclutamiento de los recursos
humanos, y la obtención de los recursos materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos de la jurisdicción.
SECRETARÍA DE INTERIOR
OBJETIVOS
1. Proponer y planificar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional y de migraciones.
2. Elaborar estudios e investigaciones que contribuyan a tomar
decisiones en políticas demográficas y de fortalecimiento de la
identidad nacional.
3. Elaborar estudios sobre la situación demográfica del país en los
aspectos de su composición poblacional, su distribución territorial, el
nivel y tendencias de su crecimiento.
4. Determinar los lineamientos estratégicos de los proyectos y
evaluar el cumplimiento de objetivos en materia poblacional y
migratoria.
5. Entender en las relaciones con las colectividades extranjeras en
el área de su competencia y llevar un registro actualizado de las
mismas.
6. Proponer políticas para el desarrollo e integración de las áreas de frontera y el afianzamiento de la identidad nacional.
7. Coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº
22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera.
8. Entender en la coordinación del Consejo Federal de Población.
9. Asistir, a solicitud de los gobiernos provinciales, en el diagnóstico de los problemas poblacionales y migratorios.
10. Mantener la vinculación institucional en materia poblacional y migratoria con el Honorable Congreso de la Nación.
11 . Entender en el diseño de las políticas del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
12. Entender en el diseño de las políticas y supervisar la gestión
de la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
13. Entender en el diseño de las políticas y supervisar la gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
14. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales,
municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su
competencia.
SECRETARÍA DE INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
OBJETIVOS
1. Proponer al Secretario de Interior políticas, planes y proyectos en materia poblacional y migratoria.
2. Formular los programas que deriven de la política poblacional y migratoria.
3. Elaborar investigaciones y estudios en materia de política demográfica e identidad nacional.
4. Mantener vinculaciones con organismos nacionales e
internacionales que producen información sobre el comportamiento de
variables demográficas y migratorias.
5. Proponer proyectos de normativa inherentes a las migraciones internas e internacionales.
6. Elaborar diagnósticos sobre el comportamiento de las variables
demográficas y sobre sus particularidades sociales, económicas y
regionales.
7. Asistir al Secretario de Interior en la elaboración de las
políticas y supervisar la gestión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
OBJETIVOS
1. Intervenir en los temas conexos con la declaración de estado de
sitio, intervenciones del gobierno federal a las provincias y la
sanción de leyes de amnistía política.
2. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
3. Fomentar el federalismo a través de la participación a nivel
nacional de los distintos estamentos de la sociedad en las actividades
de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN POLITICA,
realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con
gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.
4. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia institucional.
5. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la
reforma política; realizando el relevamiento de opiniones y de
propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de
aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.
6. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.
7. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la
política de relaciones institucionales, así como también su permanente
actualización legislativa.
8. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y
seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la
comunidad y a sus instituciones representativas.
9. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus
instituciones representativas.
10. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar
la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y
cursos de acción en materia comunitaria.
11 . Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal
efecto.
12. Promover la realización de actividades político-institucionales
y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
14. Coordinar la programación de la política electoral nacional.
15. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos
eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de
los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto
eleccionario.
16. Proponer al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda
las medidas conducentes para perfeccionar el Registro Nacional de
Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.
17. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.
18. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos.
19. Conceder franquicias e intervenir en la distribución de los
aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas.
20. Promover la formulación de proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema democrático.
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLITICOS
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento
Institucional en los temas relacionados con la declaración de estado de
sitio, la intervención del gobierno federal a las provincias y las
leyes de amnistía política.
2. Participar en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
3. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y
seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la
comunidad y a sus instituciones representativas.
4. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus
instituciones representativas.
5. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
6. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar
la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y
cursos de acción en materia comunitaria.
7. Asistir en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.
8. Promover la realización de actividades político-institucionales
y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Intervenir en la coordinación de la producción de información y
la realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.
10. Participar en el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política.
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES
OBJETIVOS
1. Intervenir en la coordinación de la programación de la política electoral nacional.
2. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento
Institucional en la propuesta de proyectos de convocatoria para los
actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública
de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto
eleccionario.
3. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos y Fortalecimiento
Institucional en la elaboración de las medidas conducentes para
agilizar y perfeccionar el proceso de conformación del Registro
Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del
padrón electoral.
4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos
los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de
los actos electorales nacionales.
5. Coordinar la realización de estudios estadísticos de los actos
eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los
resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir Ia información
relativa a los mismos.
6. Asistir en todo lo relacionado con la concesión de franquicias y
el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario
Permanente a las agrupaciones políticas.
7. Intervenir en las relaciones con los partidos políticos y promover su institucionalización democrática.
8. Participar en la elaboración de proyectos de normas
modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema
electoral.
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
SUBCRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
OBJETIVOS
1. Fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil mediante
la propuesta de las reformas institucionales necesarias para
desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y
eficiente.
2. Promover la implementación de los mecanismos de democracia
directa y de democracia participativa contemplados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
3. Asistir a los Estados provinciales en la formulación de
proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema
democrático.
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
OBJETIVOS
1. Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a
la armonización con las políticas correspondientes al gobierno nacional.
2. Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para
coordinar la implementación de políticas nacionales, provinciales,
municipales y regionales.
3. Intervenir en el análisis de los proyectos de legislación nacional
en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.
4. Participar en las diferentes actividades que involucren relaciones interprovinciales.
5. Participar en las actividades político-institucionales que, en
el marco de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la forma federal de gobierno, el
gobierno nacional desarrolle con las provincias.
6. Diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los
gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.
7. Coordinar con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el
desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las provincias.
8. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática regional.
9. Intervenir en la evaluación técnica de la asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.
10. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.
11. Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las
provincias y las iniciativas de desarrollo regional conforme con lo
dispuesto en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
12. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional.
13. Proponer los medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de regionalización.
14. Evaluar la información sistematizada sobre la realidad socioeconómica e institucional de las provincias.
15. Asistir a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL en la promoción de la reforma política a nivel provincial
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
16. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos
socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en áreas
geográficas diagnosticadas como críticas.
17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
18. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el gobierno nacional y los
gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
19. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en
lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
creado por la Ley Nº 24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo
previsto en el Decreto N° 2084/10 y la Resolución N° 185/11 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el
marco de lo previsto en el Decreto Nº 1299/00 y al FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº
1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos
vinculados a su competencia.
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Provincias en el diseño e implementación de
planes, programas y proyectos de asistencia y promoción del desarrollo
provincial y regional.
2. Asistir en la coordinación con las provincias y con !a Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en la instrumentación de políticas orientadas
al desarrollo económico y social.
3. Asistir al Secretario de Provincias en los asuntos que involucren relaciones interjurisdiccionales.
4. Efectuar estudios, analizar y asistir en la evaluación técnica
para la asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.
6. Participar en la identificación, evaluación, implementación y
seguimiento de planes y proyectos de inversión pública prioritarios
para la promoción del desarrollo provincial y regional.
7. Asistir al Secretario de Provincias en la coordinación de las
políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las
iniciativas de desarrollo regional conforme con lo dispuesto en el
artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
8. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos
estatales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad
civil, centros universitarios y organismos internacionales, públicos y
privados.
9. Asistir en la formulación de diagnósticos que sean de utilidad para la planificación estratégica provincial y regional.
10. Evaluar la información sistematizada sobre la realidad socioeconómica e institucional de las provincias.
11. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
12. Promover acciones y programas de fortalecimiento institucional
a nivel provincial y regional orientados a la promoción de desarrollo
económico y social.
13. Asistir al Secretario de Provincias en lo atinente al FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley Nº
24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo previsto en el Decreto
Nº 2084/10 y la Resolución Nº 185/11 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al FONDO
FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el marco de lo previsto
en el Decreto Nº 1299/00 y al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA en
el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1381/01, y en lo atinente a
otros fondos fiduciarios y fideicomisos vinculados a su competencia.
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
OBJETIVOS
1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y de otros Ministerios, todos los
aspectos vinculados con el apoyo institucional a las políticas fiscales
y de desarrollo económico de los gobiernos provinciales y municipales.
2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados de asistencia
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
implementación de programas fiscales, financieros y de apoyo al
desarrollo económico.
3. Coordinar la instrumentación de un banco de datos fiscales, económicos, financieros y sociales sobre provincias y municipios.
4. Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento
institucional en relación a la capacidad productiva a nivel de los
gobiernos provinciales y municipales en los aspectos financieros,
fiscales y presupuestarios.
5. Coordinar las políticas fiscales, económicas y financieras y sus
impactos sociales entre el gobierno nacional y los sectores públicos
provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información
sobre la gestión de las provincias y municipios que permita su
integración a las cuentas nacionales.
6. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros
de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los
procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo
atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de
controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la
nación y las provincias.
7. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y
asistencia nacional e internacional, bilateral y multilateral,
disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas
y acciones fiscales, económicas y financieras.
8. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones de su competencia.
9. Participar con los organismos correspondientes en la
instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación
federal de impuestos.
10. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la
normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de
regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las
provincias.
11. Promover acciones de coordinación de las políticas de
endeudamiento del gobierno nacional con relación a los gobiernos
provinciales y municipales y realizar el seguimiento de los niveles de
endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas
públicas.
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
OBJETIVOS
1. Entender en los asuntos municipales y en la asistencia técnica a los
municipios para la modernización de los sistemas administrativos
locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.
2. Asistir a las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.
3. Proponer los medios tendientes al estudio, formulación y ejecución de políticas de descentralización.
4. Evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e
institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de
planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos
locales.
5. Asistir en la programación de la reforma política a nivel local,
promoviendo su implementación en las administraciones locales con el
fin de mejorar los sistemas de representación y la participación
comunitaria.
6. Evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a asistencia
técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los
municipios.
7. Proponer políticas y estrategias para el establecimiento de
micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo entre los
diferentes actores sociales de comunidades vecinas.
8. Colaborar con las tareas de coordinación, inherentes a la
optimización de la cooperación internacional dirigida a municipios y
comunas.
9. Implementar y desarrollar sistemas de control de la gestión municipal y de los servicios públicos, por la comunidad.
10. Organizar un sistema de información relativa a normativas y experiencias de gestión sobre gobiernos municipales.
11. Colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social.
12. Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios para la solución de problemáticas regionales o de interés común.
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
OBJETIVOS
1. Promover y difundir los proyectos y programas orientados a la mejora
de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo
económico-social de las regiones.
2. Coordinar la implementación de los proyectos referidos al
mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales, la
modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el
fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas
públicas de los gobiernos municipales.
3. Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia
de promoción y desarrollo de micro-regiones y proponer planes y
proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su
implementación.
4. Intervenir en la suscripción de convenios con gobiernos locales,
provinciales, entidades gubernamentales, organizaciones civiles y
organismos internacionales, en el marco de su competencia.
5. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación institucional, nacionnal y sectorial en materia de su competencia.
6. Diseñar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para
instrumentar el proceso de profundización de la integración municipal
con las regiones, en forma coordinada con los organismos provinciales y
regionales de enlace.
7. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de pre inversión
municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y
toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción.
8. Recolectar datos sobre la gestión municipal con el objeto de
desarrollar, actualizar y publicar la información y los avances
alcanzados.
9. Colaborar con las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas e
hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a
nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que
correspondan a la jurisdicción.
2. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la
normativa que regule el ejercicio y la ejecución de los programas y de
las actividades de su competencia.
3. Participar en la aprobación de los pliegos de bases y
condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también
en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen
con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u
organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su
competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios
correspondientes.
5. Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.
6. Intervenir, cuando corresponda, en la resolución de recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su
jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.
7. Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en
materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas,
cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general,
asumiendo la representación técnica.
8. Entender en la elaboración y propuesta de la política nacional
en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su
cumplimiento, asimismo en la propuesta del marco regulatorio
correspondiente.
9. Ejercer el contralor del accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, del
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y de los restantes
organismos descentralizados y desconcentrados que se encuentren dentro
de su órbita y participar de las actividades del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO.
10. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en
lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
creado por la Ley Nº 24.855, al FIDEICOMISO AUSTRAL en el marco de lo
previsto en el Decreto Nº 2084/10 y la Resolución N° 185/11 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el
marco de lo previsto en el Decreto N° 1299/00 y al FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto Nº
1381/01, y en lo atinente a otros fondos fiduciarios y fideicomisos
vinculados a su competencia.
11. Entender en los estudios e investigaciones destinados a la
prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN SÍSMICA.
12. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.
13. Integrar la conducción de la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar su funcionamiento.
14. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
2. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y
ejecución de la política y programación de los servicios públicos y de
abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
3. Proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos
hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua
potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión
de los servicios.
4. Evaluar los recursos hídricos del país mediante redes y sistemas
de observación y monitoreo continuo, administrando el sistema de
información de recursos hídricos.
5. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al
aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y
regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,
representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y
jurisdicciones involucrados.
6. Elaborar planes, programas y proyectos vinculados al
aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos en coordinación con
las diversas jurisdicciones involucradas.
7. Ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos
especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y
otras entidades del sector.
8. Planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de
mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas y
avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y
periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas
por las provincias.
9. Asistir al Secretario de Obras Públicas en lo atinente al
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº
1381/01.
10. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades
interjurisdiccionales, provinciales y municipales y de los actores
privados en gestión integrada de recursos hídricos tanto en el ámbito
urbano como rural.
11. Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato
de Concesión de AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA),
en cumplimiento del Marco Regulatorio de la Concesión establecido por
la Ley Nº 26.221.
12. Supervisar y coordinar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA (INA), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN,
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) y de los
restantes organismos descentralizados y desconcentrados que se
encuentren dentro de su órbita.
13. Coordinar las actividades inherentes al Comité Ejecutor del
Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica,
Matanza-Riachuelo.
14. Ejercer el contralor del accionar de la COMISIÓN REGIONAL DEL
RIO BERMEJO (COREBE), COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO
(COIRCO), AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS
LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, así como de todo otro organismo de gestión de
cuencas en representación del ESTADO NACIONAL.
15. Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de
Coordinación lnterjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY -
PARANÁ.
16. Participar en las actividades de la agenda nacional e internacional del cambio climático que involucre al agua.
17. Elaborar programas y proyectos de educación y comunicación
sobre el agua en todos los niveles, fomentando la formación continua en
la materia de su competencia.
18. Promover y organizar eventos de difusión y capacitación a nivel
nacional e internacional relacionados con el agua, incluyendo la
participación activa e intervención en los foros nacionales e
internacionales relacionados con el agua.
19. Participar en la definición y monitoreo de los objetivos y
metas que involucre al agua (recursos hídricos y servicios de agua y
saneamiento) establecidas por los organismos internacionales en los
cuales interviene y suscribe el ESTADO NACIONAL.
20. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
OBJETIVO
1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y
ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco
regulatorio relativo al manejo de las obras públicas con exclusión de
las hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia.
2. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en
los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
3. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, vinculada con las acciones de su competencia.
4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
5. Participar en lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
6. Participar en lo relacionado a la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de
saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
7. Ejercer y coordinar la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA
ante los organismos y entidades internacionales en el área de su
competencia y coordinar la participación del sector privado en los
mismos, cuando así correspondiera.
8. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones de su competencia.
9. Asistir al Secretario de Obras Públicas en el contralor del
accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su
competencia.
10. Entender en la propuesta de políticas relativas a la
construcción, conservación y reciclaje de edificios públicos y a la
restauración de monumentos históricos nacionales.
11. Participar en lo atinente a las obras realizadas a través del
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley
Nº 24.855.
12. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
OBJETIVOS
1. Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con
obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.
2. Intervenir con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta,
elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a
realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas,
de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión
pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes
desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal.
3. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en
la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos con
relación a las áreas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS y VIVIENDA, sus entes desconcentrados y descentralizados.
4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su
competencia.
5. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en
la articulación de relaciones que se establezcan con otras
jurisdicciones del gobierno nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Intervenir en el control del efectivo cumplimiento de los
proyectos, programas, planificación territorial de la inversión
pública, planes y acciones que lleven adelante las diferentes áreas del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus entes
desconcentrados y descentralizados, en las obras públicas.
7. Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro
acto administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de
su competencia.
8. Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.
9. Celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones en el área de su competencia.
10. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a
cargo de la Administración Nacional.
11. Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el
Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras
Públicas.
12. Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la
construcción, conservación y reciclaje de los edificios públicos y
restauración de monumentos históricos nacionales.
13. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases
y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como
también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las obras a realizarse.
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
OBJETIVOS
1. Entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y de
desarrollo urbano.
3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción de políticas públicas conducentes al ordenamiento territorial
y el acceso al suelo.
4. Proponer programas y proyectos orientados a promover la
regularización dominial de barrios informales y conjuntos
habitacionales.
5. Promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de
viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los
asentamientos habitacionales.
6. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar
la ejecución de planes, programas y proyectos de infraestructura social
de asistencia a la población en déficit habitacional.
7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
8. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la
normativa que regula el ejercicio y la ejecución de los programas y de
las actividades de su competencia y en particular los que hacen al
cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
9. Entender en los asuntos referentes al CONSEJO NACIONAL DE LA
VIVIENDA y en las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
10. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para los llamados a concursos y/o licitaciones, como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
11. Desarrollar acciones tendientes a la identificación de
inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las
políticas y programas desarrollados por la SECRETARIA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT.
12. Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del
desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u
otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.
13. Participar en lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
14. Participar en lo relacionado a la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, o de
saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la formulación,
implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.
2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y
cualitativo, mediante la implementación de políticas de urbanización de
barrios informales, regularización dominial y producción de suelo
urbano.
3. Promover el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción de políticas públicas de ordenamiento y desarrollo
territorial.
4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales
y propiciar la dotación de infraestructura básica y equipamiento
comunitario.
5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de regularización dominial de barrios informales.
6. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en el desarrollo de
acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del
ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas
desarrollados por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las
provincias, los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Organizaciones no Gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas
con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el
desarrollo de programas de acceso al hábitat.
8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas
y programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados
provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las
organizaciones de la sociedad civil.
9. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de
intervención con organismos nacionales, judiciales y legislativos, a
fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad
insatisfecha en materia de hábitat.
10. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos
y relevamientos poblacionales, en el marco de su competencia.
11. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con
organismos estatales, provinciales, municipales, asociaciones
profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros
universitarios y organismos internacionales, públicos y privados.
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la elaboración,
realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de
desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal
destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de
ahorro.
2. Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución
que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, municipios y el
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo concerniente a
los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen
de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento
territorial.
3. Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya
fijado la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y supervisar su ejecución.
4. Asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la obtención e
inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la
vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de
financiamiento nacional e internacional.
5. Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas
de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los
asentamientos humanos.
6. Asistir en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las
actividades de su competencia y en particular los que hacen al
cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
7. Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y
financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios,
de equipamiento comunitario y obras complementarias para la
implementación de programas de desarrollo urbano y vivienda del sector
público nacional, provincial o municipal.
8. Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PUBLICA
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la
formulación de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial.
2. Entender en el diseño de planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia.
3. Elaborar, junto con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los organismos nacionales y provinciales que correspondan, los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos territoriales y
de infraestructura y equipamiento.
4. Elaborar un sistema de información y asistencia técnica para la
planificación; evaluación y seguimiento de las políticas, planes, y
proyectos en el ámbito de su competencia.
5. Diseñar y proponer estrategias y proyectos de integración nacional e internacional.
6. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de su
competencia, actuando como articulador estratégico de los diferentes
niveles de organización territorial.
PLANILLA ANEXA al artículo 3º
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INTERIOR:
-DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
- REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA FEDERAL
- TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
- CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (DESCONCENTRADO)
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS:
- ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
- ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
- AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
- ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
- INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AYSA)