OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Decreto 226/2015

Decreto N° 102/1999. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S04:0069139/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.233 y el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 102/99 se reglamentó la organización y funciones del citado Organismo.

Que en la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción se encuentran comprometidos diversos bienes colectivos de gran trascendencia, como la legitimidad de las autoridades democráticas, la armoniosa relación republicana con la ciudadanía y la eficiencia en la gestión pública, al permitir el debido uso y administración de los recursos públicos.

Que resulta conveniente modificar la organización de la OFICINA ANTICORRUPCION, estableciéndose que la conducción, representación y administración de la misma será ejercida por un Secretario de Ética Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de SECRETARIO, quien será designado y podrá ser removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sustituyéndose en consecuencia los términos del artículo 6° del Decreto N° 102/99.

Que en mérito a los cometidos a cargo de la OFICINA ANTICORRUPCION y la interdisciplinariedad requerida para el abordaje de las cuestiones que corresponden a su ámbito de actuación, deviene necesario redefinir el perfil del titular de la misma, sustituyéndose los términos del artículo 7° del precitado Decreto.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien será nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario.”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción deberá poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.”

Art. 3° — Establécese que las menciones efectuadas en el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Art. 4° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.