ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 231/2015
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, sus
modificatorios, y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el Visto en primer término, se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus
competencias.
Que por el Decreto Nº 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración centralizada y Objetivos del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto Nº 13/15 se sustituyeron los artículos 1º y 9º de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y
distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue
sustituido en sus funciones por diversas áreas de gobierno, resultando
necesario reordenar las responsabilidades de las áreas involucradas,
entre ellas la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la
calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la
órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Art. 2º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
la órbita del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA.
Art. 3º - Transfiérese la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con
sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 4º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas
dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con
excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 5º - Transfiérese la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas
dependientes, da la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Art. 6° - Transfiérese la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA
LEGAL ambas de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades
organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Art. 7° - Incorpórase al Anexo
I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios -Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 8º - Incorpórase al Anexo
II del Artículo 2º del Decreto N° 357 del 21 da febrero de 2002 y sus
modificatorios -Objetivos- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama previsto en el artículo 7º, de conformidad con el
detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 9º - Incorpórase al Anexo
III del Artículo 3º del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios -Organismos Descentralizados- el apartado XXVIII -
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle que se
aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. - Apruébase la
conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de
acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del
presente.
Art. 11. - Apruébanse las
Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente
artículo.
Art. 12. - Las sociedades
anónimas con participación accionaria del Estado Nacional - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se detallan en la planilla anexa a este artículo,
y los derechos derivados de las acciones del Estado Nacional en dichas
sociedades, que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos
por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 13. - Hasta tanto se
aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente
Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido
transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,
dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas
en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 14. - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
Art. 15. - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Juan José Aranguren.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 831/2016
B.O. 11/7/2016 se transfiere la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el
USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la
Decisión
Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por
la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la
órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus
respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
medida de referencia, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados de revista y funciones ejecutivas.)
Planilla Anexa al Artículo 7º
XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICA TARIFARIA
- SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
- SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
- SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
- SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
- SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
- SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
- SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Planilla Anexa al Artículo 8º
XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2. Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio,
la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la
jurisdicción.
3. Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas,
proyectos y acciones de la jurisdicción ministerial y proponer las
medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
4. Asistir al Ministro en la articulación de las relaciones que se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial
y Municipal en el ámbito de su competencia.
5. Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
6. Coordinar la mesa de entradas y el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
7. Coordinar todo lo atinente a las cuestiones administrativas y
económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que
conforman el Ministerio.
8. Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN
(Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de
los Sistemas de Control Interno.
9. Coordinar el servicio jurídico y articular acciones con los
servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados en
el ámbito de su competencia.
10. Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
11. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos,
organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de
los sumarios administrativos y disciplinarios y supervisar las
actividades.
12. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y licitaciones.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la coordinación de políticas de precios y
tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética.
2. Coordinar las relaciones con los organismos descentralizados en el ámbito del Ministerio.
3. Coordinar las acciones a efectos de identificar mecanismos de
transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en
relación a los servicios públicos vinculados al área energética.
4. Realizar recomendaciones de política energética interactuando con otras Secretarías y Subsecretarías del Ministerio.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
OBJETIVOS:
1. Asistir en la elaboración de la política nacional de hidrocarburos y
otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus
etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en
coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el
control de la ejecución.
2. Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado
desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de
eficiencia en la asignación de recursos.
3. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de
los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas
las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de
control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 44/91 y ejercer
el poder de policía en materia de gas envasado.
5. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando
éstos tengan una vinculación funcional con el área.
6. Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se
interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan
una vinculación funcional con el área.
7. Adoptar, en el ámbito de su competencia, acciones tendientes a
aplicar la política sectorial teniendo en mira el interés general, la
explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
8. Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando
acciones con los organismos crediticios internacionales.
9. Administrar los registros y sistemas de información que correspondan
a la competencia del Estado Nacional con relación a las actividades de
exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de
hidrocarburos.
10. Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las
atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa de
hidrocarburos y del marco regulatorio del gas natural, así como las que
correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad
del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en las sociedades
con actividad en el sector de hidrocarburos, y realizar los actos que
aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS
SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
OBJETIVOS:
1. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de
exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos,
contemplando la explotación racional de las reservas y la capacidad de
transporte de los hidrocarburos.
2. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de
otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración y concesiones de explotación y transporte.
3. Mantener actualizadas las técnicas en materia de venteo de gas y explotación racional de los yacimientos.
4. Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país.
5. Efectuar propuestas en relación a la regulación del almacenaje y del
transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento
del marco regulatorio vigente.
6. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de
servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y
concesionarios en materia de pago de regalías.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las reglamentaciones en materia de medio ambiente, en el área de su competencia.
8. Asistir a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos en el
ejercicio de las funciones vinculadas con los registros y sistemas de
información que correspondan a la competencia del Estado Nacional
relativas a la actividad de exploración y producción de hidrocarburos.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS
SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
OBJETIVOS:
1. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y
programas que se establezcan en materia de combustibles de acuerdo a la
política nacional trazada en la materia.
2. Implementar programas y proponer normativa en materia de
especificaciones de combustibles, refinación y comercialización de
petróleo crudo y derivados y biocombustibles, realizando la
caracterización técnica de los mismos.
3. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.
4. Interactuar con los organismos correspondientes en la materia para
procurar acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural.
5. Mantener actualizadas las bases de datos correspondientes a gas
licuado, seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras
y comercializadoras, y calidad de combustibles.
6. Controlar la seguridad de las instalaciones de elaboración,
transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte de
combustibles.
7. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y
comercializadoras de combustibles líquidos, y asistir a la Secretaría
de Recursos Hidrocarburíferos en el ejercicio de las funciones
vinculadas con los registros y sistemas de información que correspondan
a la competencia del Estado Nacional relativas a la actividad de
refinación y comercialización de hidrocarburos.
8. Realizar el control de calidad de los combustibles líquidos que se expendan en todo el país.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETIVOS:
1. Participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y en la
ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, así
como en el control de su ejecución, asistiendo al Ministro de Energía y
Minería en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad de aplicación
del marco regulatorio eléctrico.
2. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado eléctrico
mayorista, monitorear las relaciones con y entre los diferentes actores
del sistema eléctrico y asistir en la elaboración de las normas que
regulen su funcionamiento.
3. Participar en la programación de corto, mediano y largo plazo del
mercado eléctrico mayorista, la incorporación de nuevos actores, la
definición de las modalidades de operación y contratación dentro del
ámbito de dicho mercado, y asistir en los procedimientos para la
autorización de importación y exportación de energía eléctrica.
4. Asistir en la elaboración de la regulación de la actividad de
transporte de energía eléctrica y de los procedimientos y
financiamiento de la expansión de la red de transmisión.
5. Participar en la promoción del desarrollo de actividades que tengan
en mira la conservación de energía, la utilización de nuevas fuentes,
la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la
investigación aplicada a estos campos.
6. Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles
para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados
con el desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el
aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas,
así como en la ejecución de las acciones vinculadas al régimen de las
Leyes Nº 26.190 y Nº 27.191.
7. Asistir en la elaboración de las propuestas relativas a las
normativas específicas para las distintas etapas de la industria
eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas
competentes y promocionar programas conducentes al desarrollo de las
nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energía.
8. Participar en todos los aspectos vinculados con el adecuado
desarrollo de la generación de energía eléctrica en su modalidad de
aprovechamiento de recursos hídricos, con criterio ambientalmente
sustentable, en todas sus etapas (estudios, proyectos, concreción,
operación y mantenimiento).
9. Asistir en la definición de la política nuclear, en todo lo
relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes
radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos
radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, en
particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica,
propendiendo a una actualización permanente de la información
tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas.
10. Participar en la actuación que corresponda al MINlSTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA en relación con los entes u organismos de control de los
servicios públicos que tengan una vinculación funcional con el área.
11. Participar en la resolución de los recursos de carácter
administrativo que se interpongan contra actos de los Entes
Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
12. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación
de acciones que se adopten, tendientes a aplicar la política sectorial
teniendo en mira el interés general, la explotación racional de los
recursos y la preservación del ambiente.
13. Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando
acciones con los organismos crediticios internacionales.
14. Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las
atribuciones de autoridad de aplicación del marco regulatorio eléctrico
y las que correspondan a los derechos derivados de las acciones de
titularidad del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en
las sociedades con actividad en el sector de energía eléctrica, y
realizar los actos que aquél le delegue para el ejercicio de dichas
atribuciones.
15. Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
Nº 24.855.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
OBJETIVOS:
1. Asistir en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la
generación de energía eléctrica mediante aprovechamiento de fuentes
renovables de energía, con criterio ambientalmente sustentable, en
todas sus etapas (estudios, proyectos, concreción, operación y
mantenimiento).
2. Asistir en la elaboración y coordinación de los planes, políticas y
normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector de su
competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la Secretaría de
Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas con su
competencia.
3. Asistir en la definición de las modalidades a aplicar para facilitar
la participación de la inversión tanto pública como privada que permita
incorporar nueva oferta renovable en cumplimiento de las metas legales
nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables, y en la redacción
de los pliegos de bases y condiciones relacionados con los respectivos
proyectos, colaborando con las áreas competentes del Ministerio de
Energía y Minería y los demás organismos de la Administración Nacional,
para posibilitar la efectiva inserción técnica y económica de las
energías renovables en la matriz nacional.
4. Asistir en la programación y ejecución de actividades vinculadas con
la comunicación e incorporación de energía renovable, el desarrollo de
proyectos demostrativos de nuevas tecnologías y la incorporación de
oferta de energía renovable.
5. Evaluar y proponer proyectos que resulten prioritarios en el ámbito provincial y en los campos de su incumbencia específica.
6. Facilitar el acceso a la información del banco de proyectos de
energías renovables y toda otra información que pueda contribuir a la
toma de decisiones del sector así como inventarios nacionales de
recursos renovables que sirvan de base a la planificación del sector y
a la elaboración de proyectos y políticas especificas.
7. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando
éstos tengan una vinculación funcional con el área.
8. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo
que se interpongan contra actos emanados de los Entes Reguladores,
cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
9. Asistir, en el ámbito de su competencia, en la negociación y
ejecución de acuerdos de cooperación e integración internacionales e
interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y en las
negociaciones con organismos crediticios internacionales.
10. Asistir en la ejecución del REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO
DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA
ELECTRICA establecido por las leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus
modificatorias y complementarias, y realizar los actos que se le
deleguen para el ejercicio de las atribuciones de la autoridad de
aplicación de dicha normativa.
11. Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES creado por
la Ley Nº 27.191.
12. Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
Nº 24.855.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
OBJETIVOS:
1. Asistir en los aspectos vinculados con el adecuado desarrollo de la
generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de
recursos hídricos, con criterio ambientalmente sustentable, en todas
sus etapas (estudios, proyectos, concreción, operación y mantenimiento).
2. Asistir en la elaboración y coordinación de los planes,
políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector
de su competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la
Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas
con su competencia.
3. Mantener una base actualizada de información sobre todos los
recursos hídricos no aprovechados y del estado de avance de los
proyectos previstos.
4. Asistir en la definición de las modalidades a aplicar para
facilitar la participación de la inversión privada que permita
incorporar nueva oferta hidroeléctrica, participar en la redacción de
los pliegos de bases y condiciones de los procesos licitatorios que se
lleven a cabo para la construcción, operación, mantenimiento y hasta su
puesta en funcionamiento.
5. Proponer y asistir en la elaboración de normas aplicables al
sector de energía eléctrica de su competencia, que sean necesarias para
el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter
general así como para la eficiencia energética, la seguridad y el
adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema eléctrico en su
conjunto.
6. Monitorear, en el ámbito de su competencia, las relaciones con y
entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico,
facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta,
trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y
largo plazo.
7. Proponer planes, políticas y normas para el buen funcionamiento
y desarrollo del sector, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la
Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas
con su competencia.
8. Asistir en la definición de planes y políticas para el sector
energía eléctrica de su incumbencia y proponerlos a la Secretaría de
Energía Eléctrica para su tratamiento con otras Secretarías del
Ministerio.
9. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la adopción de las
acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el
proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general,
respetando la explotación racional de los recursos y la preservación
del ambiente.
10. Colaborar, en el ámbito de su competencia, a informar a la
sociedad sobre las características de los aprovechamientos y su
importancia, y sobre las consecuencias que surgen con su desarrollo.
11. Asistir en la actuación que corresponda al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA con relación a los entes u organismos de control de los
servicios públicos privatizados o concesionados, que tengan una
vinculación funcional con el área.
12. Asistir en la resolución de los recursos de carácter
administrativo que se interpongan contra actos de los Entes
Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
13. Asistir, en el ámbito de su competencia, en la negociación y
ejecución de acuerdos de cooperación e integración internacionales e
interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y en las
negociaciones con organismos crediticios internacionales.
14. Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
Nº 24.855.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR
OBJETIVOS:
1. Intervenir en todo lo relacionado con la generación de energía
nucleoeléctrica, mercado eléctrico nuclear y funcionamiento de la
infraestructura de generación nucleoeléctrica.
2. Asistir en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, en el ámbito nacional.
3. Asistir en el análisis, evaluación y monitoreo de la ingeniería
económico-financiera y la sustentabilidad de los proyectos de
desarrollo asociados a la tecnología nuclear en el ámbito nacional, así
como asistir a los organismos y empresas nucleares del ámbito estatal
en la planificación y seguimiento de los proyectos de inversión pública
en el sector.
4. Asistir en el análisis, evaluación y monitoreo de los aspectos
científicos y tecnológicos de los proyectos a planificarse,
planificados o en ejecución del sector, tanto en lo concerniente a la
orientación estratégica de las inversiones en tecnología nuclear, como
a su viabilidad técnica.
5. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes
actores políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear,
tanto a nivel nacional, local o de la sociedad civil.
6. Asesorar, en lo atinente a su competencia, en lo relativo a la
participación de la República Argentina en los foros, organizaciones,
iniciativas o cualquier ámbito a nivel internacional en el área
nuclear, tanto a nivel multilateral como en los espacios bilaterales
que se establezcan.
7. Asistir, en la concerniente a su competencia, en las acciones
que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la
República Argentina en materia de no proliferación nuclear,
salvaguardias nucleares, seguridad física nuclear y otros compromisos
internacionales en materia nuclear.
8. Asistir en la articulación de la comunicación de los organismos
nucleares con la política de comunicación del Gobierno Nacional.
9. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de prioridades del Gobierno Nacional en el sector.
10. Asistir en lo relacionado al diseño, elaboración e
implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la
energía nuclear argentina, en el marco de la matriz energética nacional.
11. Asistir en todo lo concerniente a la coordinación de acciones
orientadas al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos
por la Ley Nº 24.804 y sus normas modificatorias y reglamentarias con
excepción de las que establecen las funciones regulatorias.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETIVOS:
1. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la
generación de energía eléctrica en su modalidad térmica, así como la
transmisión, transporte, distribución de energía eléctrica, demanda y
oferta de energía eléctrica mayorista, su uso eficiente y responsable,
la importación y exportación de energía eléctrica, introducción de
nuevas tecnologías, así como todo otro tema inherente a la energía
eléctrica de origen térmico, el transporte y la distribución de la
energía eléctrica.
2. Asistir en la elaboración y coordinación de los planes,
políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector
de su competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la
Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas
con su competencia.
3. Proponer y asistir en la elaboración de normas aplicables al
sector energía eléctrica de su competencia, que sean necesarias para el
cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general,
la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema
eléctrico en su conjunto, colaborando además con el área competente del
Ministerio en materia de eficiencia energética.
4. Monitorear, en el ámbito de su competencia, las relaciones con y
entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico,
facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta,
trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y
largo plazo.
5. Proponer planes, políticas y normas para el buen funcionamiento
y desarrollo del sector, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la
Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas
con su competencia.
6. Asistir en la definición de planes y políticas para el sector
energía eléctrica de su incumbencia y proponerlos a la Secretaría de
Energía Eléctrica para su tratamiento con otras Secretarías del
Ministerio.
7. Colaborar en la definición de los criterios de regulación de la
actividad de transporte de energía eléctrica así como en los criterios,
procedimientos y financiamiento de la expansión del sistema de
trasmisión de energía eléctrica.
8. Asistir en la actuación que corresponda al MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA en relación con los entes u organismos de control de los
servicios públicos con vinculación funcional con el área de su
competencia.
9. Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se
interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan
una vinculación funcional con el área.
10. Colaborar en la instrumentación de acciones, en el ámbito de su
competencia, tendientes a aplicar la política sectorial orientando el
proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general
respetando la explotación racional de los recursos y la preservación
del ambiente.
11. Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando
acciones con organismos crediticios internacionales.
12. Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las
atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa minera y las
que correspondan a los derechos derivados de las acciones de
titularidad del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en
las sociedades con actividad en el sector minero, y realizar los actos
que aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.
13. Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley
Nº 24.855.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Energía y Minería en el diseño de la
planificación estratégica de los recursos energéticos y en el
desarrollo de proyectos, coordinando su accionar con las diferentes
áreas del Ministerio.
2. Elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética.
3. Asistir al Ministro en la coordinación de las relaciones internacionales vinculadas a las materias de su competencia.
4. Realizar la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.
5. Evaluar el balance energético del país y las proyecciones de
demanda, suministro, y otros, que hagan posible un planeamiento
adecuado del uso de los recursos energéticos.
6. Participar en los estudios vinculados a elementos que afecten la
matriz energética del país incluyendo entre otros estudios sobre nuevas
tecnologías, procesos y usos de energía que promuevan el ahorro y
mejorar la eficiencia energética.
7. Elaborar políticas orientadas a mejorar el balance energético
del país, diversificar la oferta u optimizar la demanda de las diversas
fuentes primarias disponibles.
8. Desarrollar programas de eficiencia energética para los
distintos sectores de la sociedad, dirigir su implementación y difundir
estos conceptos en comunicación con organismos y entidades públicas y
privadas.
9. Coordinar con otras áreas de gobierno, instituciones educativas,
órganos provinciales e internacionales acciones para alcanzar los
objetivos de las políticas energéticas definidos por el Ministro.
10. Participar en el desarrollo, evaluación económica y
construcción de proyectos de energía que sean definidos por el Gobierno
Nacional para el cumplimiento de los objetivos del sector.
11. Coordinar las relaciones internacionales del Ministerio de
Energía y Minería, dentro del marco de la política de integración que
se formule para el sector.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Energía y Minería y al Secretario de
Planeamiento Energético Estratégico en el diseño de la planificación
estratégica, mediante el desarrollo y actualización permanente de un
sistema unificado de información energética, y en la evaluación de
proyectos de inversión de interés del Ministerio.
2. Realizar la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.
3. Crear el Sistema Unificado de Información Energética de la República Argentina.
4. Coordinar la recopilación de información energética,
sistematizarla, realizar análisis y publicarla en forma transparente y
periódica.
5. Desarrollar el balance energético del país, escenarios y
proyecciones de demanda, oferta, y otras, que hagan posible un
planeamiento público y privado adecuado del uso de los recursos
energéticos.
6. Evaluar proyectos de inversión pública propios del área y/o todo aquel que sea de interés del Ministerio.
7. Identificar, registrar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública del área.
8. Mantener comunicación y un intercambio regular de información
con el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
9. Realizar estudios de soporte técnico, económico y jurídico de
las políticas de integración energética y de relaciones internacionales
formuladas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
OBJETIVOS:
1. Asesorar al Ministro de Energía y Minería, al Secretario de
Planeamiento Energético Estratégico y a las demás áreas de gobierno que
así lo requieran, en temas de eficiencia energética así como de ahorro
y uso racional de la energía.
2. Proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un
uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de
fuentes primarias y secundarias, como en las etapas de transformación y
en los distintos sectores de consumo (industrial, residencial,
comercial, público, transporte, agro y otros), promoviendo nuevos
programas así como la efectiva implementación de los programas
existentes.
3. Desarrollar programas de difusión y comunicación a la población
en general y de educación en todos los niveles obligatorios de
enseñanza destinados a transmitir la importancia de la eficiencia
energética y el uso responsable de los recursos energéticos.
4. Promover la inclusión del tema de la eficiencia energética y el
uso racional de la energía en los programas de las carreras
universitarias vinculadas a la materia.
5. Promover convenios y acuerdos con universidades, cámaras
empresarias, organismos tecnológicos, organizaciones de la sociedad
civil y todas aquellas instituciones público privadas, tanto nacionales
como internacionales, cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia
energética de los distintos sectores.
6. Evaluar y proponer alternativas regulatorias a fin de establecer
mecanismos de promoción de la eficiencia energética, tanto en la oferta
como en la demanda, incluyendo los distintos sectores de consumo.
7. Interactuar con organismos nacionales e internacionales que
fomenten y faciliten el acceso al financiamiento para implementar
proyectos de eficiencia energética.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
OBJETIVOS:
1. Promover el desarrollo de proyectos de infraestructura energética
que resulten comprendidos en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
2. Intervenir en la definición e implementación de los procesos
necesarios para el desarrollo y la ejecución de proyectos energéticos a
ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
3. Participar en la ejecución de planes y proyectos de
infraestructura en materia de energía incluyendo el control de
presupuestos y plazos establecidos en los contratos, de condiciones de
calidad y seguridad requeridas y de cuidado del medio ambiente.
4. Intervenir en el control de gestión, identificando desvíos y
promoviendo la adopción de medidas correctivas, produciendo los
reportes correspondientes.
5. Coordinar las relaciones institucionales con empresas, cámaras,
gremios y todo otro sector o entidad relacionados con la ejecución de
infraestructura energética.
6. Proveer soporte a otros organismos del Estado Nacional,
Provincias y Municipios coordinando las acciones tendientes a la mejor
ejecución de los proyectos de infraestructura energéticos a su cargo.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
OBJETIVOS:
1. Formular la visión global del sector minero con objetivos de
corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de
los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo
socio-económico integral de la Nación.
2. Coordinar la aplicación de la política minera nacional con las
Provincias buscando consenso y participación a través de la
Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de
Minería (COFEMIN).
3. Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación
tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo
plazo implícitos en la visión global.
4. Coordinar la ejecución de la política minera nacional con las
políticas provinciales y municipales, promoviendo la ejecución de
planes y programas de actividades.
5. Promover el desarrollo del conocimiento de los riesgos
geológicos y de las condiciones medio ambientales de línea de base en
beneficio del bienestar de la población y del desarrollo del sector en
un marco ambiental sostenible.
6. Supervisar el accionar del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
7. Coordinar los programas de cooperación bilateral y multilateral,
nacionales o internacionales, en apoyo del sector minero y en procura
de informar la política minera nacional con las mejores prácticas
industriales, ambientales y sociales practicadas internacionalmente.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las
políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias,
municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el
impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible, y
minimizar sus riesgos.
2. Promover, en acuerdo con las Provincias, el desarrollo de la
ciencia y la innovación aplicadas a mejorar las prácticas industriales,
ambientales y sociales de la actividad minera.
3. Diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que,
conjuntamente con el sector privado y los gobiernos provinciales y
municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos respecto
al impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas,
promoviendo para ello una adecuada participación de la ciudadanía.
4. Impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de
fortalecimiento institucional en coordinación con organismos
nacionales, provinciales y municipales.
5. Coordinar con las autoridades nacionales y provinciales
competentes, a fin de identificar y promover el desarrollo de obras de
infraestructura y logística que puedan potenciar el desarrollo de
regiones mineras.
6. Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de
competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la
actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la
innovación, con miras a generar una potente cadena de valor que integre
a la minería con el resto de los sectores productivos.
7. Administrar el Sistema Unificado de Información Minera (SUIM),
comprensivo de la información estadística, geológica, catastral y de
proyectos existentes a nivel nacional, provincial y municipal.
8. Actuar como enlace con los organismos internacionales y multilaterales con competencia en áreas de gestión de la Secretaría.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las
políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y
las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover
el desarrollo de la minería en el país.
2. Elaborar la planificación estratégica del desarrollo minero
argentino, a mediano y largo plazo, en base a la demanda proyectada de
minerales, local e internacionalmente, y a los recursos minerales
existentes en el territorio nacional.
3. Diseñar e implementar acciones y políticas que, en el marco de
la planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las
inversiones nacionales e internacionales en todas las etapas de la
actividad minera.
4. Interactuar con los potenciales inversores, y propiciar la
concreción de sus inversiones facilitando y proveyendo información
referida a los aspectos legales, geológicos, catastrales, de proyectos
mineros y de actores de la industria minera argentina.
5. Entender en la instrumentación y administración de las acciones
que surjan de la aplicación de las leyes nacionales referidas a la
actividad minera y su normativa conexa, y ejercer los controles
pertinentes.
6. Asistir a los inversores, a las empresas mineras, y a las
organizaciones y cámaras del sector, actuando como enlace entre ellos y
las distintas áreas del Gobierno Nacional, en relación a los desafíos
y/o dificultades que enfrenten durante su inversión u operación.
7. Intervenir en las acciones que realice la Secretaría como enlace
con los organismos internacionales y multilaterales con competencia en
sus áreas de gestión.
Planilla Anexa al Artículo 9º
XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
- ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
- ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
- COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
- UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ
- COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
- COMISIÓN ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
- ENTE BINACIONAL YACYRETA
- SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
ANEXO I al Artículo 10
Planilla Anexa al Artículo 11
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno
incorporado a la organización administrativa de la Jurisdicción,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la
Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y de
Auditoría Interna Gubernamental.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
5. Formular la normativa técnico-organizacional interna, requerida
para el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
6. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
7. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción,
se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de
acuerdo a la normativa legal vigente.
8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
10. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
11. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
12. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con las observaciones
y recomendaciones que se formulen.
13. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
14. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
15. Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las
políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los
programas y proyectos.
16. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.
17. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.
18. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.
MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión económico-financiera y contable del Ministerio.
ACCIONES:
1. Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo
y la custodia de fondos y valores, como así también todo lo relacionado
con las registraciones contables y presupuestarias, la preparación de
balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos.
2. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.
4. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
5. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación
se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así
como también en la elaboración, modificación y rescisión de los
contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
6. Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Jurisdicción y
sus organismos descentralizados.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo,
organización y de higiene y seguridad en el trabajo de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas de administración de recursos
humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación
de haberes del personal.
2. Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la carrera
administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño,
promoción y capacitación del personal del Ministerio.
3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
4. Entender en la adecuada aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo.
5. Entender en el mantenimiento y actualización de los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.
6. Mantener las relaciones laborales con los representantes
gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y
negociaciones colectivas.
7. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.
8. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,
proponiendo las modificaciones y optimizaciones acordes a las
necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo
relativo a la liquidación de haberes.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración de proyectos de normas jurídicas y
asesorar a las dependencias del Ministerio, como así también, ejercer
la representación del ESTADO NACIONAL en juicio. Entender en el
diligenciamiento de la documentación referida a oficios judiciales y
notificaciones:
ACCIONES:
1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas relativas a las competencias de la Jurisdicción.
2. Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL, en
la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de
Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los
funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las
instrucciones que fueren pertinentes.
3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar
en las cuestiones jurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de
las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo.
4. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos
administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos
dependientes o de los que actúen dentro de su Jurisdicción.
5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de
los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a
las actividades de competencia de la Jurisdicción.
6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos,
convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros
organismos del Ministerio.
7. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
8. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios
correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros.
Planilla Anexa al Artículo 12
SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
- NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
- EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. (EBISA)
- ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA)
- DIOXITEK S.A.
- YPF S.A.
- YPF GAS S.A.
- COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA S.A. (CAMMESA)