Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 7/2015 y 3/2015
Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0357198/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco del proceso de normalización de la economía y a los
fines de atender el stock de la deuda comercial en concepto de
operaciones concertadas pero no liquidadas, se considera conveniente
proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública
denominado en Dólares Estadounidenses a UN (1) año de plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 6° del Anexo del
Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
6% 2016” (BONAR USD 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENESES CINCO MIL MILLONES (V.N.O. USD 5.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 29 de diciembre de 2016.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de denominación y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Pesos, conforme el precio determinado en la licitación.
Amortización: A partir del 29 de mayo de 2016, amortizará mensualmente
en OCHO (8) cuotas iguales y consecutivas del DOCE CON CINCUENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,50%) cada una.
Interés: devengará una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. Los
intereses serán pagaderos mensualmente junto con el capital, los 29 de
cada mes a partir del 29 mayo de 2016, y serán calculados sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y un año de 365 días
(actual/365). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil,
la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: el precio de colocación en pesos será definido mediante
Licitación Pública, la que se llevará a cabo conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
de fecha 25 de marzo 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con las siguientes salvedades: i) sólo podrán
participar los importadores con deudas que quedarían comprendidas en el
punto 16. de la Comunicación “A” 5850 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y sus complementarias, que correspondan a despachos
oficializados a partir del 1 de julio de 2010, no ingresados por
solicitud particular o Courier, a través de las entidades financieras
correspondientes las que deberán verificar que se cumplan todas las
condiciones establecidas en la normativa cambiaria dictada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para acceder al mercado local de
cambios. Asimismo las entidades financieras deberán verificar que los
importadores que resulten adjudicatarios del título registren en el
Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA la reducción de las obligaciones con el
exterior. Los participantes deberán canalizar sus ofertas por medio de
entidades financieras, a fin de ser cursadas a través de SIOPEL, ii)
las ofertas que se presenten en el tramo no competitivo se aceptarán en
su totalidad, aún cuando las mismas superen el CIEN POR CIENTO (100%)
del monto adjudicado en el tramo competitivo, al precio de corte que
surja de la licitación, a menos que el tramo competitivo sea declarado
desierto, en cuyo caso serán adjudicadas al Precio Mínimo de
Adjudicación que será anunciado a las 11 hs. del día de la licitación
por la SECRETARÍA DE FINANZAS y iii) el precio deberá ser expresado en
pesos por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
(V.N.O. USD 100) con DOS (2) decimales.
Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de los importadores
suscriptores y será intransferible hasta el 14 de enero de 2016
inclusive. A partir del 15 de enero de 2016 el Bono será transferible y
se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y
en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3°. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.