Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 7/2015 y 3/2015

Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0357198/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco del proceso de normalización de la economía y a los fines de atender el stock de la deuda comercial en concepto de operaciones concertadas pero no liquidadas, se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado en Dólares Estadounidenses a UN (1) año de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 6% 2016” (BONAR USD 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENESES CINCO MIL MILLONES (V.N.O. USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2015.

Fecha de vencimiento: 29 de diciembre de 2016.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de denominación y pago: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Pesos, conforme el precio determinado en la licitación.

Amortización: A partir del 29 de mayo de 2016, amortizará mensualmente en OCHO (8) cuotas iguales y consecutivas del DOCE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,50%) cada una.

Interés: devengará una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos mensualmente junto con el capital, los 29 de cada mes a partir del 29 mayo de 2016, y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de 365 días (actual/365). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

Colocación: el precio de colocación en pesos será definido mediante Licitación Pública, la que se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con las siguientes salvedades: i) sólo podrán participar los importadores con deudas que quedarían comprendidas en el punto 16. de la Comunicación “A” 5850 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y sus complementarias, que correspondan a despachos oficializados a partir del 1 de julio de 2010, no ingresados por solicitud particular o Courier, a través de las entidades financieras correspondientes las que deberán verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en la normativa cambiaria dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para acceder al mercado local de cambios. Asimismo las entidades financieras deberán verificar que los importadores que resulten adjudicatarios del título registren en el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la reducción de las obligaciones con el exterior. Los participantes deberán canalizar sus ofertas por medio de entidades financieras, a fin de ser cursadas a través de SIOPEL, ii) las ofertas que se presenten en el tramo no competitivo se aceptarán en su totalidad, aún cuando las mismas superen el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el tramo competitivo, al precio de corte que surja de la licitación, a menos que el tramo competitivo sea declarado desierto, en cuyo caso serán adjudicadas al Precio Mínimo de Adjudicación que será anunciado a las 11 hs. del día de la licitación por la SECRETARÍA DE FINANZAS y iii) el precio deberá ser expresado en pesos por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. USD 100) con DOS (2) decimales.

Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de los importadores suscriptores y será intransferible hasta el 14 de enero de 2016 inclusive. A partir del 15 de enero de 2016 el Bono será transferible y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.