CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO las Leyes N° 24.922 y N° 22.421, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece en su artículo 17 que la pesca en todos
los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeta a las
restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con
fundamento en la conservación de los recursos, para evitar excesos de
explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del
sistema ecológico.
Que la Ley N° 22.421 regula la conservación de la fauna silvestre, que
comprende a los mamíferos marinos, y excluye de su régimen a los
animales comprendidos en las reglamentaciones sobre pesca.
Que el Mar Argentino cuenta con una importante diversidad de mamíferos
marinos, que totalizan aproximadamente CINCUENTA (50) especies, y que
se dividen en dos grandes grupos: los cetáceos y los pinnípedos.
Que la República Argentina, en la actualidad, no registra captura
intencional de mamíferos marinos, aunque se han identificado otras
amenazas a su estado de conservación, entre las cuales se destaca la
captura incidental en las pesquerías.
Que la captura incidental por artes de pesca es una amenaza global, lo
que ha llevado a organismos y convenciones internacionales a abordar el
tema.
Que los lineamientos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACION Y AGRICULTURA (FAO) para la aplicación práctica del
enfoque ecosistémico consideró fundamentales las relaciones ecológicas
entre los recursos pesqueros que son objeto de captura y las especies
dependientes o asociadas con tales recursos.
Que la CONVENCION DE ESPECIES MIGRATORIAS (CMS) ha avanzado en temas de
captura incidental de aves, mamíferos y tortugas marinas en las
pesquerías, pidiendo a todas las partes integrantes de la Convención
medidas para reducir la mortalidad incidental de las especies
migratorias que figuran en los Apéndices I y II, incluidas las aves
marinas, las tortugas marinas y los cetáceos; y que también se ha
referido a otras especies migratorias como los lobos y elefantes
marinos, recomendando realizar una cuantificación de los impactos de
las pesquerías industriales (con redes de arrastre de fondo y palangre)
y de las pesquerías artesanales sobre las mismas.
Que el “Plan de Acción para la Conservación de Cetáceos a Nivel Mundial
2002-2010”, establecido en 2003 por la UNION INTERNACIONAL PARA LA
CONSERVACION DE LA NATURALEZA (UICN), fijó prioridades para la región
de Latinoamérica, entre las que se encuentra el monitoreo de la
interacción de cetáceos con pesquerías.
Que la República Argentina forma parte de la CONVENCION INTERNACIONAL
PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENA, aprobada en 1946, en cuyo
marco se creó la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL (CBI) que aplicó
medidas regulatorias para la protección de poblaciones de grandes
ballenas que culminaron en 1986 con la implementación de una moratoria
a la caza comercial de las mismas, la que se mantiene hasta la
actualidad.
Que, asimismo, la República Argentina ha aprobado la CONVENCIÓN SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES) mediante la Ley N° 22.344, cuyo Apéndice incluye
mamíferos argentinos.
Que la temática de la captura incidental de fauna superior en
pesquerías ha sido abordada en la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 3 de fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual se
encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) que, a través del Programa de Observadores a Bordo, se
instrumenten las acciones y metodologías necesarias para una adecuada
cuantificación de la captura incidental de reptiles, aves y mamíferos
marinos durante las tareas de pesca de la flota comercial.
Que la importancia de la relación de las pesquerías con otros
componentes del ecosistema ha sido destacada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el Acta N° 26 de fecha 20 de julio de 2006, oportunidad en
la que se instruyó al INIDEP para que los programas de investigación
fueran estructurados bajo un enfoque ecosistémico.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con los incisos a), b) y e) del artículo 9° de
la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción Nacional para Reducir la
Interacción de Mamíferos Marinos con Pesquerías en la República
Argentina (PAN-Mamíferos), cuyo texto se adjunta como ANEXO I del ACTA
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 46 de fecha 3 de diciembre de 2015.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante de la
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante de la Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO,
Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A.
FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero.
e. 23/12/2015 N° 178336/15 v. 23/12/2015