CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO las Leyes N° 24.922 y N° 22.421, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece en su artículo 17 que la pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con fundamento en la conservación de los recursos, para evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.

Que la Ley N° 22.421 regula la conservación de la fauna silvestre, que comprende a los mamíferos marinos, y excluye de su régimen a los animales comprendidos en las reglamentaciones sobre pesca.

Que el Mar Argentino cuenta con una importante diversidad de mamíferos marinos, que totalizan aproximadamente CINCUENTA (50) especies, y que se dividen en dos grandes grupos: los cetáceos y los pinnípedos.

Que la República Argentina, en la actualidad, no registra captura intencional de mamíferos marinos, aunque se han identificado otras amenazas a su estado de conservación, entre las cuales se destaca la captura incidental en las pesquerías.

Que la captura incidental por artes de pesca es una amenaza global, lo que ha llevado a organismos y convenciones internacionales a abordar el tema.

Que los lineamientos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y AGRICULTURA (FAO) para la aplicación práctica del enfoque ecosistémico consideró fundamentales las relaciones ecológicas entre los recursos pesqueros que son objeto de captura y las especies dependientes o asociadas con tales recursos.

Que la CONVENCION DE ESPECIES MIGRATORIAS (CMS) ha avanzado en temas de captura incidental de aves, mamíferos y tortugas marinas en las pesquerías, pidiendo a todas las partes integrantes de la Convención medidas para reducir la mortalidad incidental de las especies migratorias que figuran en los Apéndices I y II, incluidas las aves marinas, las tortugas marinas y los cetáceos; y que también se ha referido a otras especies migratorias como los lobos y elefantes marinos, recomendando realizar una cuantificación de los impactos de las pesquerías industriales (con redes de arrastre de fondo y palangre) y de las pesquerías artesanales sobre las mismas.

Que el “Plan de Acción para la Conservación de Cetáceos a Nivel Mundial 2002-2010”, establecido en 2003 por la UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (UICN), fijó prioridades para la región de Latinoamérica, entre las que se encuentra el monitoreo de la interacción de cetáceos con pesquerías.

Que la República Argentina forma parte de la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENA, aprobada en 1946, en cuyo marco se creó la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL (CBI) que aplicó medidas regulatorias para la protección de poblaciones de grandes ballenas que culminaron en 1986 con la implementación de una moratoria a la caza comercial de las mismas, la que se mantiene hasta la actualidad.

Que, asimismo, la República Argentina ha aprobado la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) mediante la Ley N° 22.344, cuyo Apéndice incluye mamíferos argentinos.

Que la temática de la captura incidental de fauna superior en pesquerías ha sido abordada en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 5 de abril de 2001, mediante la cual se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que, a través del Programa de Observadores a Bordo, se instrumenten las acciones y metodologías necesarias para una adecuada cuantificación de la captura incidental de reptiles, aves y mamíferos marinos durante las tareas de pesca de la flota comercial.

Que la importancia de la relación de las pesquerías con otros componentes del ecosistema ha sido destacada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 26 de fecha 20 de julio de 2006, oportunidad en la que se instruyó al INIDEP para que los programas de investigación fueran estructurados bajo un enfoque ecosistémico.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los incisos a), b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Mamíferos Marinos con Pesquerías en la República Argentina (PAN-Mamíferos), cuyo texto se adjunta como ANEXO I del ACTA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 46 de fecha 3 de diciembre de 2015.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

e. 23/12/2015 N° 178336/15 v. 23/12/2015