CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado a
partir de 2008 un incremento de las capturas anuales, que ha
significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas en 2007 a
CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, cifra que fue
superada en el corriente año, alcanzando a la fecha las CIENTO TREINTA
MIL (130.000) toneladas.
Que la política de reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de
permisos de pesca y en reformulaciones de proyectos pesqueros ha
conducido a la aplicación de cupos anuales restrictivos a buques
dedicados a la captura de la especie mencionada, en el contexto
indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un balance adecuado entre la política de reducción
de esfuerzo y el incremento sostenido en los últimos años de las
capturas de la especie, resulta conveniente atender a la situación
planteada en el Acta N° 22, del 12 de junio de 2015, de este Consejo,
conjugando el máximo aprovechamiento racional del recurso con la
sustentabilidad de la actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.
Que para ello se considera adecuado suprimir temporariamente, para el
corriente período anual, los límites a las autorizaciones de captura de
la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la
especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a
la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año
2015.
ARTÍCULO 2° — La captura de un buque en exceso de su autorización de
captura, en el marco de la presente resolución, no generará derecho ni
antecedente para el caso de su eventual reemplazo o reformulación de su
proyecto pesquero.
ARTÍCULO 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del
recurso, la evolución de la pesquería, y la conveniencia de aplicar un
criterio similar durante el año 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN,
Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr.
CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ
DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. —
OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero.
e. 23/12/2015 N° 178337/15 v. 23/12/2015