CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 28/2015: “Evaluación de abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2014.”, N° 29/2015: “Evaluación del estado del efectivo NORTE de 41°S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2016.”, N° 30/2015: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental período 1987/2014.”, N° 31/2015: “Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoídes) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2016.”, y N° 32/2015: “Evaluación del estado de explotación de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para 2016.”

Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 13/2015

AÑO 2016


e. 23/12/2015 N° 178335/15 v. 23/12/2015