CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 161/2015, de fecha 9 de diciembre
de 2015, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible precautorios
para las Unidades de Manejo A, H, I y J de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica).
Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere los mencionados valores
en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones
CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013, N° 6/2014 y N°
19/2014).
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2016,
en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A;
b) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H,
c) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo I; y
d) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo J.
ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO,
Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A.
FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
e. 23/12/2015 N° 178334/15 v. 23/12/2015