ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3612/2015

Bs. As., 17/12/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 19377, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que en su gran parte las normas en vigencia que integran el grupo III del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el desarrollo de la tecnología y la utilización de nuevos materiales fueron superando algunos de sus requerimientos, debiendo efectuarse modificaciones parciales en determinadas normas.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplen los avances tecnológicos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión).

Que los Fabricantes de Artefactos, a través de las cámaras que los agrupan; los Organismos de Certificación y personal técnico del Ente Nacional Regulador de Gas, integraron la Comisión para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.

Que la Comisión tuvo por objeto la elaboración de un proyecto de norma para los artefactos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación, y para el estudio de otros artefactos que utilizan gas como combustible.

Que para la confección del proyecto se tomó como base a las normas europeas, lo que llevó a que la Comisión optara por tomar como normas de referencia para la actualización a dichas normas europeas, para cada artefacto en particular.

Que a través de reuniones llevadas a cabo por la Comisión, se desarrolló el proyecto de norma NAG-317 para los calefactores domésticos no conectados a un conducto de evacuación.

Que de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el proyecto NAG-317 fue girado para consulta pública para su opinión a Fabricantes, Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas.

Que las respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 465/2015 obrante en el presente Expediente.

Que por ello corresponde aprobar la norma NAG-317 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN DOMÉSTICOS NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma NAG-317 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN DOMÉSTICOS NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la norma NAG-317 - Año 1995 “REQUISITOS PROVISIORIOS PARA APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE DE CÁMARA ABIERTA Y SIN VENTILACIÓN AL EXTERIOR” en el CÓDIGO ARGENTINO DE GAS.

ARTÍCULO 4° — Las certificaciones que emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de 2018, deben realizarse conforme a la norma NAG-317 - Año 2015.

ARTÍCULO 5° — Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017 se pueden otorgar conforme a la norma NAG-317 - Año 1995, pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 6° — Notificar de lo resuelto a Licenciatarias de Distribución del Servicio de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-317.

ARTÍCULO 7° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/12/2015 N° 178315/15 v. 23/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)