Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 658/2015

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 18/12/2015

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula los procesos tendientes a la obtención de los distintos tipos de informes que brinda este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, tanto a través de los Registros Seccionales que lo conforman como en la propia sede de esta Dirección Nacional.

Que, a ese efecto, su Parte Primera contempla la emisión del Informe de Estado de Dominio, bien por ante el Registro Seccional de su radicación, ante otro Registro Seccional a través del Formulario “57” o ante este organismo a través del Formulario “58”.

Que por conducto de la Disposición D.N. N° 46 del 9 de marzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en los procedimientos para la obtención de los informes de Estado de Dominio peticionados mediante Formularios “57” o “58”, por aplicación del Sistema denominado “Asignación de Competencia Informática” (ACE).

Que posteriormente, mediante Disposición D.N. N° 228 del 7 de junio de 2013, fueron incorporados a esa operatoria (emisión de Informes de Estado de Dominio mediante el Sistema ACE) los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que la Parte Tercera de la norma citada en el Visto regula el procedimiento para la obtención del Informe Nominal, que tiene por objeto la posibilidad de materializar solicitudes de información respecto de la titularidad de los vehículos a partir de la denominación de su titular registral.

Que actualmente, conforme lo disponen los artículos 13, 14 y 15 de la citada Sección, la información a suministrar a través del Informe Nominal únicamente se refiere a los vehículos radicados en la sede del propio Registro Seccional ante el cual se peticiona dicho informe.

Que se encuentran dadas las condiciones para que, mediante el acceso al Sistema ACE, se amplíe la base de búsqueda para el suministro de la información requerida.

Que ello permitirá que, a partir de los datos de una persona física o jurídica, cualquier Registro Seccional del país acceda a la información obrante en la totalidad de los Registros Seccionales.

Que, a ese efecto, corresponde introducir las modificaciones normativas necesarias para posibilitar la petición del Informe Nominal en las condiciones citadas, mediante el uso del Formulario “57”.

Que, en ese marco, la buena técnica legislativa aconseja sustituir la totalidad de la Parte Tercera de la Sección citada.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, el texto de la Parte Tercera por el que a continuación se indica”.

“PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL

Artículo 12.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los dominios radicados en ese Registro cuyo titular registral es una determinada persona, física o jurídica.

Artículo 13.- El pedido de informe nominal se hará mediante Solicitud Tipo “02”, debiendo el peticionario consignar en el rubro E “Declaraciones” la leyenda “Informe Nominal”, indicando a continuación los datos de la persona sobre la que se solicita el informe: nombre y apellido, y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas físicas; denominación social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de una persona jurídica.

Artículo 14.- Los informes sólo se referirán a los automotores radicados en el Registro Seccional ante el cual se peticionan, serán expedidos en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos, y contendrán los datos que se detallan en el Anexo V de la presente Sección.

El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “02”, el duplicado será agregado junto con el original de la Solicitud Tipo “02” a un bibliorato que a ese efecto llevará el Registro Seccional, y el triplicado se remitirá a la Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”.

Las solicitudes de Informe Nominal deberán ser despachadas por el Registro dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas.

Artículo 15.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en cualquier Registro Seccional del país, el interesado deberá presentar el Formulario “57” —cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección—, en original y duplicado, con su firma debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Los Registros Seccionales que operaren con el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación deberán gestionar a través de dicho Sistema el informe al Registro Centralizado de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.

Al recibir la solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente.

El Registro Seccional requirente, una vez recibidos los datos a través del sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la Dirección Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.” A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.

Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden cronológico.”

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.