Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 658/2015
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 18/12/2015
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula los procesos tendientes a la
obtención de los distintos tipos de informes que brinda este Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, tanto a través de los Registros
Seccionales que lo conforman como en la propia sede de esta Dirección
Nacional.
Que, a ese efecto, su Parte Primera contempla la emisión del Informe de
Estado de Dominio, bien por ante el Registro Seccional de su
radicación, ante otro Registro Seccional a través del Formulario “57” o
ante este organismo a través del Formulario “58”.
Que por conducto de la Disposición D.N. N° 46 del 9 de marzo de 2012 se
introdujeron mejoras informáticas en los procedimientos para la
obtención de los informes de Estado de Dominio peticionados mediante
Formularios “57” o “58”, por aplicación del Sistema denominado
“Asignación de Competencia Informática” (ACE).
Que posteriormente, mediante Disposición D.N. N° 228 del 7 de junio de
2013, fueron incorporados a esa operatoria (emisión de Informes de
Estado de Dominio mediante el Sistema ACE) los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.
Que la Parte Tercera de la norma citada en el Visto regula el
procedimiento para la obtención del Informe Nominal, que tiene por
objeto la posibilidad de materializar solicitudes de información
respecto de la titularidad de los vehículos a partir de la denominación
de su titular registral.
Que actualmente, conforme lo disponen los artículos 13, 14 y 15 de la
citada Sección, la información a suministrar a través del Informe
Nominal únicamente se refiere a los vehículos radicados en la sede del
propio Registro Seccional ante el cual se peticiona dicho informe.
Que se encuentran dadas las condiciones para que, mediante el acceso al
Sistema ACE, se amplíe la base de búsqueda para el suministro de la
información requerida.
Que ello permitirá que, a partir de los datos de una persona física o
jurídica, cualquier Registro Seccional del país acceda a la información
obrante en la totalidad de los Registros Seccionales.
Que, a ese efecto, corresponde introducir las modificaciones normativas
necesarias para posibilitar la petición del Informe Nominal en las
condiciones citadas, mediante el uso del Formulario “57”.
Que, en ese marco, la buena técnica legislativa aconseja sustituir la totalidad de la Parte Tercera de la Sección citada.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la
medida que por la presente se aprueba.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, el texto
de la Parte Tercera por el que a continuación se indica”.
“PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL
Artículo 12.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con
competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los
dominios radicados en ese Registro cuyo titular registral es una
determinada persona, física o jurídica.
Artículo 13.- El pedido de informe nominal se hará mediante Solicitud
Tipo “02”, debiendo el peticionario consignar en el rubro E
“Declaraciones” la leyenda “Informe Nominal”, indicando a continuación
los datos de la persona sobre la que se solicita el informe: nombre y
apellido, y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto
de las personas físicas; denominación social y datos de inscripción o
C.U.I.T., si se tratara de una persona jurídica.
Artículo 14.- Los informes sólo se referirán a los automotores
radicados en el Registro Seccional ante el cual se peticionan, serán
expedidos en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado
firmar y sellar cada uno de ellos, y contendrán los datos que se
detallan en el Anexo V de la presente Sección.
El original del informe será entregado al peticionario junto con el
triplicado de la Solicitud Tipo “02”, el duplicado será agregado junto
con el original de la Solicitud Tipo “02” a un bibliorato que a ese
efecto llevará el Registro Seccional, y el triplicado se remitirá a la
Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”.
Las solicitudes de Informe Nominal deberán ser despachadas por el Registro dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas.
Artículo 15.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores
o motovehículos radicados en cualquier Registro Seccional del país, el
interesado deberá presentar el Formulario “57” —cuyo modelo obra como
Anexo II de esta Sección—, en original y duplicado, con su firma
debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo
V.
Los Registros Seccionales que operaren con el Sistema de Asignación de
Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación deberán
gestionar a través de dicho Sistema el informe al Registro Centralizado
de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional.
El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al
mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el
Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección
Nacional.
Al recibir la solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá
su expedición en la forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los
datos en él contenidos al Registro requirente.
El Registro Seccional requirente, una vez recibidos los datos a través
del sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al
peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El
presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la
Dirección Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.” A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden cronológico.”
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Landau.