MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 310/2015
Bs. As., 18/12/2015
VISTO el Expediente N° 863/2001, en CINCO (5) cuerpos, la Resolución
H.D. N° 382 de fecha 29 de octubre de 2014 y la Resolución P.D. N° 90
de fecha 29 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución H.D. N° 382/2014 (a fs. 894/901) en su Anexo I,
se establecieron los valores de los Derechos de Acceso para las Áreas
Protegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares y Tierra del Fuego.
Que por la Resolución citada anteriormente, en sus Anexos III y IV (a
fs. 900/901), se establecieron los valores de los Derechos de Acceso
que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de
Accesos (S.E.T.E.C.A.) correspondientes a los Parque Nacional Iguazú y
Los Glaciares, respectivamente.
Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 90/2015 (a fs.
908/909), se prorrogó a partir del 1° de junio de 2015 la puesta en
vigencia de los Derechos de Acceso en los Parques Nacionales Lanín, Los
Arrayanes, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, sin modificación de
valores de los mismos.
Que ahora bien, en consonancia con la notable expansión de la actividad
turística registrada en el país durante los últimos años, se ha notado
un considerable incremento en la cantidad de visitantes a los Parques
Nacionales, que ha importado destacados esfuerzos de esta
Administración destinados a la atención del público.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha acompañado este período
desarrollando y promoviendo importantes obras de infraestructura y
equipamiento para atender de manera satisfactoria este crecimiento de
la actividad.
Que es política del Organismo sostener estos niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que también en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas
al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo
para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello requiere, imprescindiblemente, de una adecuación de los
valores que en la actualidad rigen para los Derechos de Acceso, con
arreglo a la política del Organismo en la materia, consistente
principalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas y, de
corresponder, establecer valores diferenciales para determinadas áreas
en razón de sus particularidades y las características del mercado
turístico de las regiones en que se encuentran.
Que para dicha readecuación se ha estimado conveniente utilizar como
valor de referencia al índice de Precios al Consumidor Nacional urbano
(IPCNu) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(I.N.D.E.C), en lo que respecta al sector turístico.
Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última
mediante Dictamen Nº 59.186 (a fs. 922/923 Vta.).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución H.D. Nº 382 de
fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1º de mayo de 2016
las Áreas Protegidas, las categorías y los valores de los Derechos de
Acceso, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Modifícanse los Anexos II y III de la Resolución H.D. N°
382 de fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1º de mayo de
2016 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque
Nacional Iguazú, que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y
Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo a los Anexos II y III que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución H.D. N° 382 de
fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1° de mayo de 2016
las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque
Nacional Los Glaciares, que forman parte del Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo al Anexo
IV que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la cartelería de exhibición al público de
las tarifas, deberá respetar la denominación que para cada categoría se
establece en los Anexos I y II de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículo
precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y
tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está
contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de
las 42 áreas protegidas que conforman la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES”.
ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas
Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa, las
Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de
Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las dependencias del Organismo.
Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la
página web del Organismo. Comuníquese a todas las Intendencias.
Agréguese copia de la presente al Expediente N° 3288/2012. Cumplido, y
con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS
CORVALÁN, Presidente del Directorio.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 24/12/2015 N° 178687/15 v. 24/12/2015