MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 310/2015

Bs. As., 18/12/2015

VISTO el Expediente N° 863/2001, en CINCO (5) cuerpos, la Resolución H.D. N° 382 de fecha 29 de octubre de 2014 y la Resolución P.D. N° 90 de fecha 29 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución H.D. N° 382/2014 (a fs. 894/901) en su Anexo I, se establecieron los valores de los Derechos de Acceso para las Áreas Protegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares y Tierra del Fuego.

Que por la Resolución citada anteriormente, en sus Anexos III y IV (a fs. 900/901), se establecieron los valores de los Derechos de Acceso que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) correspondientes a los Parque Nacional Iguazú y Los Glaciares, respectivamente.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 90/2015 (a fs. 908/909), se prorrogó a partir del 1° de junio de 2015 la puesta en vigencia de los Derechos de Acceso en los Parques Nacionales Lanín, Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, sin modificación de valores de los mismos.

Que ahora bien, en consonancia con la notable expansión de la actividad turística registrada en el país durante los últimos años, se ha notado un considerable incremento en la cantidad de visitantes a los Parques Nacionales, que ha importado destacados esfuerzos de esta Administración destinados a la atención del público.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha acompañado este período desarrollando y promoviendo importantes obras de infraestructura y equipamiento para atender de manera satisfactoria este crecimiento de la actividad.

Que es política del Organismo sostener estos niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que también en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo para atender el nivel de sus operaciones.

Que todo ello requiere, imprescindiblemente, de una adecuación de los valores que en la actualidad rigen para los Derechos de Acceso, con arreglo a la política del Organismo en la materia, consistente principalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas y, de corresponder, establecer valores diferenciales para determinadas áreas en razón de sus particularidades y las características del mercado turístico de las regiones en que se encuentran.

Que para dicha readecuación se ha estimado conveniente utilizar como valor de referencia al índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C), en lo que respecta al sector turístico.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen Nº 59.186 (a fs. 922/923 Vta.).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución H.D. Nº 382 de fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1º de mayo de 2016 las Áreas Protegidas, las categorías y los valores de los Derechos de Acceso, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Modifícanse los Anexos II y III de la Resolución H.D. N° 382 de fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1º de mayo de 2016 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú, que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo a los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución H.D. N° 382 de fecha 29 de octubre de 2014, fijando a partir del 1° de mayo de 2016 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Los Glaciares, que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo al Anexo IV que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la cartelería de exhibición al público de las tarifas, deberá respetar la denominación que para cada categoría se establece en los Anexos I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículo precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 42 áreas protegidas que conforman la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa, las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Comuníquese a todas las Intendencias. Agréguese copia de la presente al Expediente N° 3288/2012. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



e. 24/12/2015 N° 178687/15 v. 24/12/2015