MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 311/2015
Bs. As., 18/12/2015
VISTO la necesidad de proceder a la revisión y actualización de lo
determinado en la Resolución H.D. N° 139/2015, mediante la cual se
aprobó un tarifario institucional para su aplicación en jurisdicción de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente N° 633/2001, en SEIS (6) cuerpos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el tarifario
institucional, hasta ahora vigente, que rige para su aplicación con
relación a la mayor parte de las actividades sobre las que se exige el
pago a esta Administración de tasas, derechos, cánones y aranceles.
Que resulta adecuado realizar revisiones periódicas de la serie de
determinaciones tarifarias, para poder mantener actualizados sus
valores dentro de las relaciones y realidades económicas del contexto
nacional.
Que el desarrollo y la evolución del turismo en las Áreas Protegidas
han dado lugar a nuevos criterios que resultan necesarios revisar, para
la mejora de las categorías en las que el tarifario institucional se
segmenta.
Que asimismo, la adecuada definición de los rubros permite, a través
del posterior procesamiento estadístico de los datos obtenidos, conocer
detalladamente la composición y evolución de cada uno de los segmentos
sobre los que se aplicarán las tarifas, a la vez que propende a un
encuadre más homogéneo de los mismos.
Que la estandarización de los procesos recaudatorios y la compilación
de la mayor parte de las tarifas a ser aplicadas, dentro de un único
acto administrativo tienden a simplificar y a transparentar la
intervención de las diversas instancias administrativas.
Que motivado en la necesidad de propiciar una actualización del
presente acto, se ha estimado conveniente utilizar como valor de
referencia al Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu)
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en
lo que respecta al sector turístico.
Que resulta conveniente que el inicio de la aplicación del tarifario
institucional que se aprueba por este acto, entre en vigencia a partir
del 1° de enero de 2016, con excepción de las tarifas estipuladas en el
cuadro del inciso 14.1 (apartados 1 a 4), del Artículo 14 del tarifario
institucional que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
las que entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016.
Que el plazo de inicio de la aplicación de las tarifas relacionadas con
los boletos de Derechos de Acceso de Vehículos Turísticos Comerciales
indicado en el Considerando que precede, encuentra basamento en la
necesidad de fijar plazos apropiados para el inicio de la aplicación de
dichas tarifas, debido al tiempo requerido para la impresión de los
boletos por parte de la Casa de la Moneda.
Que en este sentido, al modificarse los valores de los boletos de
Derechos de Acceso de Vehículos Turísticos Comerciales, debe ordenarse
la impresión de los comprobantes a través de CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD
DEL ESTADO, en virtud de los alcances de la Resolución H.D. N° 11 de
fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual se aprobaran las
contrataciones con dicha entidad.
Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última
mediante Dictamen N° 59.185 (a fs. 1192/1193 Vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto a partir del 1° de enero de 2016, el Anexo I aprobado por la Resolución H.D. N° 139/2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
tarifario institucional que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, de conformidad con los términos expuestos en los
Considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 3°
— Determínase que
las tarifas, criterios y rubros estipulados en el tarifario
institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán
aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos períodos se inicien a
partir del 1° de enero de 2016 y que no hubieren sido liquidadas con
anterioridad, con excepción de las tarifas indicadas en el cuadro del
inciso 14.1 del Artículo 14 del indicado tarifario, las que entrarán en
vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad con los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la
impresión de los boletos de Derecho de Acceso para Vehículos Turísticos
Comerciales, con los valores indicados en el cuadro del inciso 14.1
(apartados 1 a 4) del Artículo 14 del tarifario institucional que se
aprueba como Anexo I de la presente Resolución, utilizando los mismos
diseños correspondientes a cada categoría, aprobados como Anexos II a V
de la Resolución H.D. N° 297/2004, debiéndose comenzar la numeración
desde el 00.000.001 en adelante, para cada categoría.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la
Dirección de Administración a tramitar y gestionar la impresión de los
boletos de Derecho de Acceso para Vehículos Turísticos Comerciales,
indicados en el artículo precedente, a través de la CASA DE LA MONEDA
SOCIEDAD DEL ESTADO, en base a lo estipulado en la Resolución H.D. N°
11/2003.
ARTÍCULO 6° — Tomen
conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales
de Interior y de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General
de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos,
de Administración, de Obras e Inversión Pública y de Aprovechamiento de
Recursos. Comuníquese a todas las Delegaciones Regionales e
Intendencias. Por medio del Departamento de Mesa General de Entradas,
Salidas y Notificaciones, publíquese por el término de UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las
Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la
presente a la página web del Organismo. Agréguense copias autenticadas
de la presente a los Expedientes Nros. 282/1992, 633/2001 y 553/2007.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección de Aprovechamiento de Recursos para que por su intermedio se
gestione la incorporación del tarifario institucional en la forma
pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones. Recaudaciones e
Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (ReNARI) y para el
seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 7° —
Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/12/2015 N° 178930/15 v. 28/12/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")