CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por Ley 17.011, la Ley N° 24.922, la Resolución N° 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO tiene asignadas las funciones de establecer la política pesquera nacional y de planificar el desarrollo pesquero nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°, incisos a), b) y f), de la Ley N° 24.922.

Que el citado Consejo ha planificado acciones, en el marco de las funciones antes enunciadas y los objetivos que persigue en forma expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.922, tales como procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, la promoción de la sustentabilidad de la actividad pesquera, y la obtención del mayor empleo de mano de obra.

Que entre estas acciones se han incluido las específicas de promocionar al Mar Argentino y sus productos pesqueros, resaltando sus atributos y condiciones naturales, con el fin de apoyar la comercialización de esos productos y de posicionar a nuestro caladero en el mundo como un símbolo de calidad.

Que en este contexto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha creado el signo distintivo y emblema oficial “MAR ARGENTINO salvaje y austral”, a través de la resolución citada en el Visto, y ha previsto su participación en los foros y exposiciones internacionales de mayor reconocimiento.

Que dicho signo distintivo fue inscripto en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) a los fines previstos en el artículo 6° ter del Convenio de París, aprobado por Ley N° 17.011, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el citado signo distintivo tiene por objeto resaltar la calidad de los productos pesqueros provenientes del Mar Argentino, para otorgarles un factor diferencial que permita su ingreso y permanencia en los mercados.

Que las características propias que posee el Mar Argentino, como su gran extensión, su ubicación austral, la pureza de sus aguas templado-frías y la naturaleza salvaje de sus especies, sumadas a la política pesquera nacional, que apunta a lograr una gestión pesquera sustentable bajo un enfoque ecosistémico, permiten definir la identidad de “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” como un símbolo de calidad.

Que existen varias experiencias internacionales en la identificación de productos mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad de los productos en forma visible, lo que permite al comprador una elección simple y rápida dentro el conjunto ofertado.

Que el concepto de calidad comprende un conjunto de características que confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas en determinados mercados y consumidores, y por lo tanto constituye un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los productos provenientes del caladero argentino.

Que además de sus cualidades naturales el Mar Argentino es objeto de una política pesquera orientada a la administración sustentable de sus recursos bajo un enfoque ecosistémico, con el fin de lograr el aprovechamiento óptimo de las distintas especies y minimizar los efectos no deseados que la actividad pesquera pueda tener sobre los demás componentes del ecosistema.

Que el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 27 de febrero de 2008, implica la realización de inspecciones a bordo de los buques, el control de artes de pesca, de las especies capturadas, de las condiciones de seguridad de los buques, de las actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda.

Que en el marco del citado Plan, se dictó la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8, de fecha 29 de diciembre de 2012, que estableció el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal con el objeto de certificar los productos pesqueros que se capturan en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional.

Que dicho certificado incluye la exigencia de presentar un formulario de declaración de exportación y el Certificado de Sanidad emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, a su vez, se dictó la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 174/2015 que crea el Sistema de Control de Carga para las especies meluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides), polaca (Micromesistius australis), vieira (Zygochlamys patagónica), abadejo (Genypterus blacodes) y rayas, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 9°, inciso a), b) y f) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgará el permiso precario de uso del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, que obra como ANEXO I de la presente resolución, mediante los actos administrativos pertinentes, previo informe de la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, administre el Sello precitado.

ARTÍCULO 3° — Las condiciones para obtener el permiso de uso de dicho Sello, así como los requisitos generales y particulares para su uso, se fijan en el Reglamento que obra como ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” será otorgado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a las personas inscriptas en el Registro de la Pesca con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de la permisionaria y condición necesaria para la continuidad del permiso.

ARTÍCULO 5° — El permiso de uso será concedido de manera precaria, esencialmente revocable, ya sea por incumplimiento de las exigencias establecidas o por el desvío de la finalidad prevista, o por la insuficiente calidad comercial del producto o por el defectuoso cumplimiento de las reglas y exigencias.

ARTÍCULO 6° — El permiso de uso será concedido de manera no exclusiva y gratuita, por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo otorga.

ARTÍCULO 7° — Para obtener el permiso de uso del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” deberá acreditarse el respeto a las normas comprendidas en marco del enfoque ecosistémico.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA instrumentará, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, el registro de productos cesionarios del referido Sello.

ARTÍCULO 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA la creación de una unidad específica para la implementación del plan de gestión del Sello y su control de aplicación.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — VERONICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I



ANEXO II

REGLAMENTO DE USO DEL SELLO

“MAR ARGENTINO, SALVAJE Y AUSTRAL”

ARTÍCULO 1°.- La presentación de solicitudes para la obtención del permiso de uso temporal y no exclusivo del Sello portador del signo distintivo “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, deberá se realizada por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. En las mismas deberán individualizarse claramente los productos objeto de diferenciación, el packaging y/o la folletería en la que se pretenda incorporar.

Toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 2°.- El solicitante deberá acompañar en su presentación:

a) Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

b) Copia autenticada de las constancias de inscripción ante los organismos competentes, del producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello, y del establecimiento o establecimientos donde se procesa el mismo.

c) Declaración jurada de aceptación de todos los términos del presente Reglamento suscripta por el representante de la persona jurídica o por el titular, si fuese una persona física.

d) Descripción detallada de la Gestión de Calidad del producto.

f) Datos personales del responsable de la Gestión de Calidad del producto.

e) Ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging que correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el Sello en los mismos.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará el cumplimiento de los requisitos formales y el Sistema de Gestión de Calidad adoptado para el producto propuesto, y emitirá el Informe Técnico, estimando si corresponde o no propiciar el dictado del acto administrativo que conceda el permiso de uso no exclusivo del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”.

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el informe señalado en el artículo precedente, el CFP deberá expedirse aceptando, rechazando o solicitando aclaraciones; o en su caso, sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, el CFP, procederá a conceder el permiso de uso al titular de la solicitud, e instruirá a la DNCP para emitir el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 6°.- La solicitud será denegada “in limine” cuando el producto de que se trate no sea producto de la captura en espacios marítimos sujetos a la jurisdicción o dominio de la República Argentina o bien en los que la República Argentina participa en virtud de un tratado internacional; o cuando el producto no sea procesado en el área comprendida dentro de su territorio.

ARTICULO 7°.- El uso temporal concedido del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, no podrá ser cedido -ni total ni parcialmente- por el autorizado en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

ARTÍCULO 8°.- El sujeto autorizado al uso del Sello es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto amparado por el Sello.

ARTÍCULO 9°.- El autorizado mantendrá, durante la vigencia del permiso de uso del Sello, el sistema de gestión de calidad de producto denunciado en la solicitud del permiso. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que se consideren oportunos prestando la colaboración que se requiera.

ARTÍCULO 10.- El Sello será usado exclusivamente en aquellos productos que cuenten con certificado de captura legal.

ARTÍCULO 11.- El uso del Sello deberá observar el Manual de Uso que proporcionará el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de su otorgamiento.

e. 24/12/2015 N° 178958/15 v. 24/12/2015