CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, aprobado por Ley 17.011, la Ley N° 24.922, la Resolución N°
8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO tiene asignadas las funciones de
establecer la política pesquera nacional y de planificar el desarrollo
pesquero nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°,
incisos a), b) y f), de la Ley N° 24.922.
Que el citado Consejo ha planificado acciones, en el marco de las
funciones antes enunciadas y los objetivos que persigue en forma
expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.922, tales como procurar el
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos, la promoción de la sustentabilidad de la
actividad pesquera, y la obtención del mayor empleo de mano de obra.
Que entre estas acciones se han incluido las específicas de promocionar
al Mar Argentino y sus productos pesqueros, resaltando sus atributos y
condiciones naturales, con el fin de apoyar la comercialización de esos
productos y de posicionar a nuestro caladero en el mundo como un
símbolo de calidad.
Que en este contexto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha creado el signo
distintivo y emblema oficial “MAR ARGENTINO salvaje y austral”, a
través de la resolución citada en el Visto, y ha previsto su
participación en los foros y exposiciones internacionales de mayor
reconocimiento.
Que dicho signo distintivo fue inscripto en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) a los fines previstos en el artículo 6°
ter del Convenio de París, aprobado por Ley N° 17.011, por intermedio
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES,
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el citado signo distintivo tiene por objeto resaltar la calidad de
los productos pesqueros provenientes del Mar Argentino, para otorgarles
un factor diferencial que permita su ingreso y permanencia en los
mercados.
Que las características propias que posee el Mar Argentino, como su
gran extensión, su ubicación austral, la pureza de sus aguas
templado-frías y la naturaleza salvaje de sus especies, sumadas a la
política pesquera nacional, que apunta a lograr una gestión pesquera
sustentable bajo un enfoque ecosistémico, permiten definir la identidad
de “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” como un símbolo de calidad.
Que existen varias experiencias internacionales en la identificación de
productos mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad
de los productos en forma visible, lo que permite al comprador una
elección simple y rápida dentro el conjunto ofertado.
Que el concepto de calidad comprende un conjunto de características que
confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas en
determinados mercados y consumidores, y por lo tanto constituye un
componente estratégico para el desarrollo competitivo de los productos
provenientes del caladero argentino.
Que además de sus cualidades naturales el Mar Argentino es objeto de
una política pesquera orientada a la administración sustentable de sus
recursos bajo un enfoque ecosistémico, con el fin de lograr el
aprovechamiento óptimo de las distintas especies y minimizar los
efectos no deseados que la actividad pesquera pueda tener sobre los
demás componentes del ecosistema.
Que el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la
Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 27 de febrero de
2008, implica la realización de inspecciones a bordo de los buques, el
control de artes de pesca, de las especies capturadas, de las
condiciones de seguridad de los buques, de las actividades vinculadas
con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda.
Que en el marco del citado Plan, se dictó la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8, de fecha 29 de diciembre de
2012, que estableció el Sistema Nacional de Certificación de Captura
Legal con el objeto de certificar los productos pesqueros que se
capturan en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio
nacional e internacional.
Que dicho certificado incluye la exigencia de presentar un formulario
de declaración de exportación y el Certificado de Sanidad emitido por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, a su vez, se dictó la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA N° 174/2015 que crea el Sistema de Control de Carga para
las especies meluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola
(Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides),
polaca (Micromesistius australis), vieira (Zygochlamys patagónica),
abadejo (Genypterus blacodes) y rayas, a los efectos de certificar que
dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 1°, 9°, inciso a), b) y f) de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgará el permiso precario
de uso del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, que obra como
ANEXO I de la presente resolución, mediante los actos administrativos
pertinentes, previo informe de la Autoridad de Aplicación sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922
para que, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA,
administre el Sello precitado.
ARTÍCULO 3° — Las condiciones para obtener el permiso de uso de dicho
Sello, así como los requisitos generales y particulares para su uso, se
fijan en el Reglamento que obra como ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” será otorgado
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a las personas inscriptas en el
Registro de la Pesca con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos
productos que cumplan con los requisitos establecidos en esta
resolución. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa
de la permisionaria y condición necesaria para la continuidad del
permiso.
ARTÍCULO 5° — El permiso de uso será concedido de manera precaria,
esencialmente revocable, ya sea por incumplimiento de las exigencias
establecidas o por el desvío de la finalidad prevista, o por la
insuficiente calidad comercial del producto o por el defectuoso
cumplimiento de las reglas y exigencias.
ARTÍCULO 6° — El permiso de uso será concedido de manera no exclusiva y
gratuita, por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de
notificación del acto administrativo que lo otorga.
ARTÍCULO 7° — Para obtener el permiso de uso del Sello “MAR ARGENTINO,
salvaje y austral” deberá acreditarse el respeto a las normas
comprendidas en marco del enfoque ecosistémico.
ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA instrumentará, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, el registro
de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA la
creación de una unidad específica para la implementación del plan de
gestión del Sello y su control de aplicación.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
VERONICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante,
Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.
REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Presidente del Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I
ANEXO II
REGLAMENTO DE USO DEL SELLO
“MAR ARGENTINO, SALVAJE Y AUSTRAL”
ARTÍCULO 1°.- La presentación de solicitudes para la obtención del
permiso de uso temporal y no exclusivo del Sello portador del signo
distintivo “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, deberá se realizada por
escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. En las mismas deberán
individualizarse claramente los productos objeto de diferenciación, el
packaging y/o la folletería en la que se pretenda incorporar.
Toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 2°.- El solicitante deberá acompañar en su presentación:
a) Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).
b) Copia autenticada de las constancias de inscripción ante los
organismos competentes, del producto para el cual se solicita el
derecho de uso temporal del Sello, y del establecimiento o
establecimientos donde se procesa el mismo.
c) Declaración jurada de aceptación de todos los términos del presente
Reglamento suscripta por el representante de la persona jurídica o por
el titular, si fuese una persona física.
d) Descripción detallada de la Gestión de Calidad del producto.
f) Datos personales del responsable de la Gestión de Calidad del
producto.
e) Ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging que
correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en
que se exhibirá el Sello en los mismos.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará
el cumplimiento de los requisitos formales y el Sistema de Gestión de
Calidad adoptado para el producto propuesto, y emitirá el Informe
Técnico, estimando si corresponde o no propiciar el dictado del acto
administrativo que conceda el permiso de uso no exclusivo del Sello
“MAR ARGENTINO, salvaje y austral”.
ARTÍCULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el informe
señalado en el artículo precedente, el CFP deberá expedirse aceptando,
rechazando o solicitando aclaraciones; o en su caso, sugiriendo las
modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, el
CFP, procederá a conceder el permiso de uso al titular de la solicitud,
e instruirá a la DNCP para emitir el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 6°.- La solicitud será denegada “in limine” cuando el producto
de que se trate no sea producto de la captura en espacios marítimos
sujetos a la jurisdicción o dominio de la República Argentina o bien en
los que la República Argentina participa en virtud de un tratado
internacional; o cuando el producto no sea procesado en el área
comprendida dentro de su territorio.
ARTICULO 7°.- El uso temporal concedido del Sello “MAR ARGENTINO,
salvaje y austral”, no podrá ser cedido -ni total ni parcialmente- por
el autorizado en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.
ARTÍCULO 8°.- El sujeto autorizado al uso del Sello es único y
excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias
vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del
producto amparado por el Sello.
ARTÍCULO 9°.- El autorizado mantendrá, durante la vigencia del permiso
de uso del Sello, el sistema de gestión de calidad de producto
denunciado en la solicitud del permiso. Permitirá los controles,
inspecciones y tomas de muestras que se consideren oportunos prestando
la colaboración que se requiera.
ARTÍCULO 10.- El Sello será usado exclusivamente en aquellos productos
que cuenten con certificado de captura legal.
ARTÍCULO 11.- El uso del Sello deberá observar el Manual de Uso que
proporcionará el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de su otorgamiento.
e. 24/12/2015 N° 178958/15 v. 24/12/2015