Resolución 9/2015
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S02:0080648/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos
del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo
1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter
Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de
señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los
cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de
transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7
de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por las
resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha
15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas
del Registro de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1.030
de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,
14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de diciembre de
2008, 45 de fecha 15 de marzo de 2010, 271 de fecha 29 de diciembre de
2010 y 20 de fecha 29 de diciembre de 2011, todas ellas de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE
CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que posteriormente las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de
2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013, todas ellas de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos, hasta el día
31 de diciembre de 2014.
Que finalmente mediante Resolución N° 1608 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 16 de
diciembre de 2014, prorrogó nuevamente el plazo de vigencia del mismo,
hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga
formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente,
corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21 de la
Resolución N° 202/1993 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE que consiste para
cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un
período similar al dado en virtud de la Resolución N° 49/1995 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que
permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso,
al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3° de la
Resolución N° 397/2002 y en el artículo 3° de la Resolución N°
167/2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y mantener la prestación
de los servicios de los Permisos Originarios, extendiendo hasta el día
31 de mayo de 2017 el plazo de vigencia de los mismos.
Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga
de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias
establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 167/2003 modificada
por su similar N° 1608/2014 ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyo
vencimiento opera el día 31 de diciembre de 2015, toda vez que se halla
en curso un nuevo proceso de apertura de acto licitatorio para la
adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
provisoria, por lo que corresponde mantener la prestación de los
servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de mayo de 2017
el plazo de vigencia de los mismos.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución N° 263/1990 de la ex
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha 1°
de octubre de 2002 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN y los Decretos Nros. 13 y 18, ambos de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2017, los Permisos
Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL
DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyo
vencimiento opere al 31 de diciembre de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2017, los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL
URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyo
vencimiento opere al 31 de diciembre de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 3° — La prórroga a que se refiere el artículo precedente, no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a
título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales o
recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que
instituye la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, revisten carácter
precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios
y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios
de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en
condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se
verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga
otorgado por la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
e. 28/12/2015 N° 179440/15 v. 28/12/2015