MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 706/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el expediente N° S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, la Deposición ANSV N° 207 de fecha 27 de octubre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que conforme surge del articulo 4° inciso e), f), h) y j) de la Ley N°
26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear
y establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a
los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o
impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la
Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y
las pautas de procedimientos establecidos en la presente ley y su
reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales
de Conducir.
Que el artículo 4° inciso f) del Decreto N° 1716/2008, ha establecido
que será función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establecer
los requisitos necesarios y el procedimiento preciso para habilitar los
centros de emisión y/o impresión de licencias nacionales de conducir en
todas las jurisdicciones del país, con excepción de lo concerniente a
las habilitaciones para conducir vehículos de transporte automotor de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, y proceder, previa
inspección y verificación de cada uno de ellos, a la emisión del
correspondiente certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional
de Conducir Homologado, el cual deberá ser renovado anualmente.
Que asimismo, en el inciso del artículo precedentemente mencionado, se
establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar las
inspecciones que considere necesarias para garantizar los niveles de
servicio y seguridad establecidos para la emisión de las Licencias
Nacionales de Conducir.
Que en virtud de las competencias expuestas, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, mediante la Disposición ANSV N° 207 del 27 de octubre
de 2009, aprobó e implemento el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR, el cual tiene por objetivo unificar los criterios en esa
materia en todo el ámbito de la República Argentina.
Que mediante el punto 5.6 del Anexo a la Disposición ANSV N° 207/09 se
establece el procedimiento relativo a la renovación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir Certificados.
Que por razones estrictamente vinculadas a la operatividad y dinámica
de la renovación de la certificación de los CELs, y con el objeto de
procurar una forma más expedita de cumplimentar tal requerimiento, y
evitar costosos trámites administrativos, se torna necesario realizar
una reforma en el procedimiento establecido al respecto en el apartado
5.6 “CERTIFICACION DEL CEL” del Capítulo 1 de la Disposición ANSV 207
del 27 de octubre de 2009.
Que en tal sentido, se propone que la certificación de los CELS se
considere renovada automáticamente en forma anual, salvo que por
Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga lo
contrario, ya sea a pedido de la Jurisdicción o por incumplimiento de
los requisitos previstos en la reglamentación y normativa vigente en la
materia.
Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 1 -
Certificación de los Centros de Emisión de la Licencia nacional de
Conducir - apartado 5.6 CERTIFICACION CEL, en lo que respecta a los
requisitos exigidos para la renovación de los Centros Emisores de
Licencias Nacional, de conformidad con lo precedentemente expuesto.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 4° inciso e), f), h) y j) y 7° inciso b)
de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación del punto 5.6, Capitulo 1, del
Anexo a la Disposición ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Una vez emitida y notificada la Disposición de Certificación, el CEL
se encontrará habilitado para emitir la Licencia Nacional de conducir.
Dicha certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto
N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga lo contrario, con motivo
del incumplimiento de los recaudos exigidos en la presente Disposición
y normativa vigente o a solicitud de la propia Jurisdicción.
En tal sentido y tal como establece en el acápite de control y
auditoria de los CELs, la ANSV, debe garantizar que cada CELs será
auditado como mínimo una vez cada 3 años.”
ARTICULO 2° — La presente Disposición entrara en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/12/2015 N° 179259/15 v. 28/12/2015