MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 659/2015
Bs. As., 18/12/2015
VISTO la Ley N° 27.187 y la Disposición D.N. N° 411 del 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—,
t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), se aprobó por conducto
de la disposición enunciada en el Visto el nuevo modelo de “Placa de
Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de Identificación
Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes especificaciones
técnicas.
Que su artículo 6° dispuso que su vigencia sería oportunamente dispuesta por esta Dirección Nacional.
Que la emisión de dicho acto administrativo precedió temporalmente al
dictado de la Ley N° 27.187 sancionada el 23 de septiembre de 2015 y
promulgada el 14 de octubre de 2015, mediante la cual se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado
Común MERCOSUR Nros. 53 del 16 de diciembre de 2010, su modificatoria
N° 52 del 6 de diciembre del 2012 y la Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014.
Que por conducto de las normas citadas se creó la Patente MERCOSUR,
cuyo modelo se corresponde con el modelo aprobado por la Disposición
D.N. N° 411/15, y se estableció que a partir del 1° de enero de 2016 el
uso de la misma sería obligatorio en todos los Estados Parte para todos
los vehículos cuya primera registración se practicara a partir de ese
fecha.
Que dichos elementos registrales son provistos a los Registros
Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera
previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que en ese sentido, y conforme lo prevé la Cláusula Cuarta del Convenio
Marco celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) el 17 de
septiembre de 2012, los elementos registrales que requieran medidas
especiales de seguridad deben ser provistos por Casa de la Moneda SE,
siempre que ésta se encuentre en condiciones de hacerlo.
Que en cumplimiento con dichas previsiones se requirió en tiempo y
forma de esa Sociedad del Estado la provisión de los elementos
registrales señalados.
Que, debido a serios inconvenientes de índole operativa, la Casa de la
Moneda SE ha manifestado su imposibilidad de cumplir con las entregas
pautadas en tiempo y forma (cf. ACTU-S04:0122160/2015 del Registro de
esta Dirección Nacional).
Que, en ese marco, la mencionada Casa de la Moneda SE ha manifestado la
imposibilidad de obtener rápidamente otro proveedor por haber quedado
desierto el proceso licitatorio para la provisión de las mismas.
Que en virtud de ello, y en razón de la exigüidad de los plazos
disponibles para proceder a medios alternativos para la provisión de
los nuevos modelos de “Placa de Identificación Metálica del Automotor”
y de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo”, resulta
menester disponer de manera extraordinaria por esta vía la prórroga del
plazo de entrada en vigencia de las mismas hasta el 1° de abril de 2016.
Que en consecuencia, dada la situación de emergencia apuntada, resulta
necesario que esta Dirección Nacional, en su carácter de autoridad de
aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, disponga la prórroga de
la puesta en vigencia de los citados elementos registrales.
Que dicha medida halla sustento por otra parte en la imposibilidad
fáctica de dar un cabal cumplimiento con las previsiones contenidas en
el artículo 4° de la Ley N° 27.187, que encomienda a esta Dirección
Nacional el dictado de las normas de adecuación de las disposiciones de
carácter técnico-registral necesarias para la aplicación de las normas
MERCOSUR incorporadas al ordenamiento jurídico interno.
Que, no obstante haber cumplido esta Dirección Nacional con el dictado
de las normas correspondientes y ante la imposibilidad fáctica
manifestada a partir de la comunicación efectuada por la Casa de la
Moneda S.E., torna necesario y con carácter de excepción enmarcar
dentro de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley citada
la emisión del presente acto administrativo.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, artículo 7° del Régimen
Jurídico del Automotor, y del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 1° de abril de 2016 la fecha de
entrada en vigencia de la “Placa de Identificación Metálica del
Automotor” y de la “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo”,
aprobadas por la Ley N° 27.187.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JORGE LANDAU, Director Nacional, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 24/12/2015 N° 178715/15 v. 24/12/2015