MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 669/2015
Bs. As., 18/12/2015
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición D.N. N° 47 de fecha 22 de enero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente
aprobada mediante la Disposición D.N. N° 47 del 22 de enero de 2015.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,
dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N°
47/15.
Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por el
DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por el
DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de este organismo registral.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción
inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos
establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores
y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de
aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere
valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro
Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al
valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán
de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 47 de fecha 22
de enero de 2015.
ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de
enero de 2016.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE LANDAU, Director Nacional, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 24/12/2015 N° 178711/15 v. 24/12/2015