MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 669/2015

Bs. As., 18/12/2015

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 47 de fecha 22 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 47 del 22 de enero de 2015.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N° 47/15.

Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de este organismo registral.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 47 de fecha 22 de enero de 2015.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE LANDAU, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.













































































































































































































e. 24/12/2015 N° 178711/15 v. 24/12/2015