MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 1421/2015
Bs. As., 23/12/2015
VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 772 del 6 de mayo del 2015, incluyó nuevas sustancias
en la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el
Artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que entre las sustancias incluidas se encuentra la Gamma Butirolactona
(GBL), que bajo determinados usos lícitos queda comprendida en el marco
de las competencias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos, referidas al registro y control de los
productos utilizados tanto en la terapéutica vegetal, como en
veterinaria.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia bajo un
régimen de importación y de control de su utilización, para que la
industria regulada por esta Dirección Nacional, pueda emplearla
justificando y documentando su uso lícito.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2.162 del 29 de
noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de
junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Libro registro. Toda persona física o
jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para
elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma
Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del
amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente
desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricado
por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del
Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.
c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
2) Consumos
a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.
b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.
d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 975/2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos B.O. 12/9/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2° — Control y Fiscalización. El Libro Registro indicado en el
artículo precedente deberá encontrarse actualizado y disponible para
ser controlado y fiscalizado por parte de la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3° — Depósito. La Gamma Butirolactona en depósito en los
establecimientos deberá encontrarse segregada, bajo llave, y con acceso
restringido.
ARTÍCULO 4° — Importación. La importación de la sustancia Gamma
Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas
identificadas en el Artículo 1° deberá ser autorizada por esta
Dirección Nacional. Solo se autorizará la importación a las personas
físicas o jurídicas inscriptas titulares de los certificados de los
productos para cuya elaboración se requiera la sustancia en cuestión.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO
BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, SENASA.
e. 28/12/2015 N° 179931/15 v. 28/12/2015