PODER JUDICIAL DE LA NACION
LEY Nº 22.969
Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase para los
magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación,
la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas
anexas, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º - La escala a que
se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el
total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales
de carácter particular.
ARTICULO 3º - La escala
porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se
aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco
por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de
1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a
partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe