PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY Nº 22.969

Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º - La escala a que se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular.

ARTICULO 3º - La escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de 1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                    Lucas J. Lennon

              Jorge Wehbe