Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 6/2015 y 2/2015
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0358240/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE) la suscripción de UNA (1) Letra
del Tesoro en Pesos y UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 6° del Anexo del
Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el
FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), con
vencimiento el día 21 de junio de 2016, por un monto de PESOS VALOR
NOMINAL DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($ V.N. 2.446.589.813), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2015.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: devengará intereses a una tasa de QUINCE CON CUARENTA Y
CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,45%) nominal anual, pagaderos al
vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago
del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: El emisor podrá ejercer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
22 de marzo de 2016.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta
por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), con
vencimiento el día 21 de junio de 2016, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S V.N. 85.515.396), de acuerdo
con las siguientes características:
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2015.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: devengará intereses a una tasa de DOS POR CIENTO (2%)
nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un
día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: El emisor podrá ejercer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
22 de marzo de 2016.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 3° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los
Artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis Andrés Caputo.