MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1531/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.237/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.632/15, agregado como foja 29
al Expediente N° 1.681.237/15, obra el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, para el
personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
698/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.689.632/15, agregado como foja 29 al Expediente N°
1.681.237/15 celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.632/15,
agregado como fojas 29 al Expediente N° 1.681.237/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 698/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.237/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1531/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.689.632/15, agregado como 29 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1267/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2015, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, representada por el Sr. Blas Alari, José Ramón Luque, Carlos
O. Lamarque, Jorge O. Lires, Cristina Fortini, Ricardo F. Ojeda y Diego
A. Paiva y la Cámara Argentina del Papel y Afines, representada por los
señores Ricardo Jürgensen, José Luis Moure, Guillermo Caumo, Gustavo
Guzzetti y la señora Ivana Pontoni; quienes, en el marco de la
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14 y por el
expediente M.T.E. y S.S. N.° 1-2015-1.681.237-2015, mediante el que se
tramita la actualización salarial para esta actividad, acuerdan:
1) Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes al
30/06/2015, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir
del 01 de julio de 2015 correspondiéndole un dieciocho por ciento
(18%). La segunda, a partir del 01 de enero de 2016, de un doce por
ciento (12%), de manera no acumulativa.
2) Otorgar una suma fija de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) por
única vez, pagadera en tres cuotas: la primera cuota, de $ 1.000 (pesos
un mil), se abonará en conjunto con los haberes correspondientes a la
segunda quincena del mes de septiembre de 2015; la segunda cuota, de $
1.500 (pesos un mil quinientos), con los haberes de la segunda quincena
del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última cuota, de $ 1.000
(pesos un mil), con los haberes de la primera quincena del mes de
febrero de 2016.
3) Incrementar de igual forma los adicionales Art. 67° (Titulo
Técnico), Art. 69° (Viático por Comida) y Art. 71° (Subsidio
Jubilatorio).
4) Instituir un subsidio denominado “Subsidio Escolar Anual” de acuerdo
a la siguiente redacción, que se incorporará al Convenio Colectivo de
Trabajo que renueve al N.° 698/14 como un nuevo inciso en el artículo
que establece los subsidios para los trabajadores comprendidos: “Las
empresas abonarán a sus trabajadores un subsidio anual de $ 500 (pesos
quinientos) por cada hijo que asista regularmente a los ciclos de
Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o
equivalentes, haciéndolo efectivo con una anticipación mínima de 15
(quince) días al inicio del ciclo lectivo correspondiente.”
5) Que el retroactivo que resulte de la aplicación de este acuerdo por
el mes de julio de 2015 y por la primera quincena del mes de agosto de
2015, se abonará a los trabajadores en conjunto con los haberes
correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2015.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser
elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su
homologación.