MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1510/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.621/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.621/15 y a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.665.233/15, agregado como foja 29 al principal, lucen
los acuerdos celebrados por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por la
parte sindical, y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos se establecen condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, según los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente y
han procedido a su ratificación, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.660.621/15 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.665.233/15, agregado como foja 29 al Expediente N°
1.660.621/15 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.660.621/15 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.233/15, agregado
como foja 29 al Expediente N° 1.660.621/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.621/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1510/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.665.233/15,
agregado como 29 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1262/15 y 1263/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Marzo de 2015,
entre SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por
los Sres. Vicente ALVAREZ, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial,
Blanca CASTRONUOVO, Vocal, y la Comisión Interna de Delegados de
Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Hector ROJAS,
Marcela ALMADA y Ricardo RODRIGUEZ (en adelante S.U.P.) con patrocinio
letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, todos ellos en calidad de
paritarios, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L.
(en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los
Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de
apoderados y paritarios por la otra, (ambas en adelante Partes)
expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de
definir los salarios para la totalidad del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del
10% sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Marzo de 2015
que se suma al 16% otorgado en el mes de Enero de 2015; a partir de
Agosto de 2015 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán
en un 10% que se sumará al 16% otorgado en Enero y al 10% otorgado en
Marzo; con lo cual el aumento de los salarios básicos a dicho mes de
Agosto se incrementarán en un 36%; tomando como base los salarios
vigentes a Septiembre 2014.
Consecuentemente, a partir del 1° de Marzo de 2015 y el 1° de Agosto de
2015 las escalas de salarios básicos de convenio del personal
comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company
serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.
TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la
real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para
preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible
con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Enero de 2015,
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ÁLVAREZ, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA,
Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, Marcos ARÉVALO,
Vocal, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN
COMPANY SOUTH AMÉRICA S.R.L., Ricardo RODRIGUEZ, Marcela ALMADA y
Héctor ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge
BARANDIARAN, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA S.R.L.
(en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los
Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. BOEHDEN en su carácter de
apoderado por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han
arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fines
de definir los salarios para el período 2015.
SEGUNDO: En tal sentido la Partes acuerdan un aumento salarial del 16
por ciento (16%) sobre los salarios básicos de convenio de empresa,
vigentes a Septiembre de 2014 a partir del 1ro. de Enero de 2015; a
cuenta de las paritarias correspondientes al año de 2015.
Consecuentemente, a partir del 1° de Enero de 2015 las escalas de
salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que detallan en el
acuerdo Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a
reunirse a partir de los primeros días de Febrero de 2015 para negociar
la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2015.
TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.