MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 594/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.624.913/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 25/28 del Expediente N° 1.624.913/14 lucen, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales acordadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (A.P.T.A.) por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificados mediante acta de fojas 33, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen condiciones económicas, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 de fecha 3 de septiembre de 2015.

Que respecto al listado de empleados incluido en el Anexo A obrante a fojas 4/7 de autos, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al derecho colectivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que conforme antecedentes negociales las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 25/28 del Expediente N° 1.624.913/14, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 33 del sub examine, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (A.P.T.A.) por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, escalas salariales y Acta Complementaria obrantes, respectivamente a fojas 2/3, a fojas 25/28 y a foja 33 del Expediente N° 1.624.913/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 854/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.624.913/14

Buenos Aires, 01 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 594/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 25/28 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, representada en este acto por los Señores: Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General, Carlos Selenis, Prosecretario Gremial, Carlos Sosa y Sergio Cruz en su carácter de Vocales de Comisión Directiva respectivamente, en adelante denominada APTA, por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente; en adelante La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal representado por APTA por el período que va desde el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que se detallan a continuación:

1.- A partir del 01 del mes de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2014 inclusive, la Empresa otorgará, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación convencional de APTA un incremento del 18% (dieciocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013. Los importes correspondientes al incremento de salarios retroactivo al mes de Marzo de 2014, se liquidarán conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014.

2.- A partir del 01 de Mayo de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

3.- A partir del 01 de Septiembre de 2014 y hasta el 30 de Septiembre de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 22% (veinte dos por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

4.- A partir del 01 de Octubre de 2014, la Empresa otorgará un incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

5.- La Empresa, además, abonará una gratificación extraordinaria de pago único, de carácter no remunerativo, por cierre de Acuerdo Paritario, equivalente al 55% del salario mensual conformado vigente en el mes de Diciembre de 2013. La misma se hará efectiva en dos cuotas, equivalentes cada una al 50% de la suma total, pagaderas, cada una de ellas, conjuntamente con los salarios de los meses de Mayo y Septiembre de 2014.

6.-La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a Diciembre de 2013, a saber.

A) A partir del 1 de Enero 18%

B) A partir del 1 de Abril 20%

C) A partir del 1 de Julio 22%

D) A partir del 1 de Diciembre 25%

Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.-

7.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el mencionado colectivo, conforme surgen del los respectivo CCT y/o Actas Complementarias. En caso que los conceptos variables del salario conformado tuviesen una alta variabilidad, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

8.- Asimismo, atento los reclamos que viene formulando Apta en relación al reconocimiento de Viáticos por Comisiones de Servicio y Apoyo Técnico, durante el año 2013 la Empresa abonará, en concepto de Viáticos retroactivos, a los trabajadores comprendidos dependientes de LAN, encuadrados en el ámbito de representación convencional de Apta, que surgen del listado que se acompaña como formando parte de la presente como Anexo A, las sumas indicadas en el citado anexo.-

9.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la armonía laboral canalizando a través del diálogo y la negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir, manteniendo mesas de diálogo a tal fin. Asimismo, se comprometen a reiniciar las negociaciones relacionadas con la discusión de la pauta salarial para el año 2015 durante el mes de octubre de 2014.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de Mayo de 2014.





Expediente Nro. 1.624.913/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las 18,15 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2, lo hacen por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), los señores: Ricardo CIRIELLI (MI 14.434.807); Eduardo JORDI (MI 11.2355.070), en calidad de Secretario General y Gremial y Carlos SELENIS (MI 14.872.449) y Sergio CRUZ (MI 15.320.842), conjuntamente con el señor Bernardo PEREYRA CORRADI (MI 14.214.234), delegado, por una parte y, por la Empresa LAN ARGENTINA S.A., comparece el señor Fernando VALDEZ (MI 24.351.326), en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BURACCO (T° 71 F° 505), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan; Que por éste acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/7 y escala salarial que en este acto se agrega, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 18,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.