MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 594/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.624.913/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 25/28 del Expediente N° 1.624.913/14 lucen,
respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales acordadas entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (A.P.T.A.) por el sector
sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, ratificados mediante acta de fojas 33, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen condiciones económicas, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 de fecha 3 de
septiembre de 2015.
Que respecto al listado de empleados incluido en el Anexo A obrante a
fojas 4/7 de autos, corresponde hacer saber a las partes que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al derecho colectivo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que conforme antecedentes negociales las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se
solicita.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de
lo dispuesto en el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 25/28 del
Expediente N° 1.624.913/14, conjuntamente con el acta complementaria de
fojas 33 del sub examine, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO (A.P.T.A.) por el sector sindical y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, escalas salariales y Acta Complementaria obrantes,
respectivamente a fojas 2/3, a fojas 25/28 y a foja 33 del Expediente
N° 1.624.913/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 854/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.624.913/14
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 594/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 25/28 y 33 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, representada en
este acto por los Señores: Ricardo Cirielli, en su carácter de
Secretario General, Carlos Selenis, Prosecretario Gremial, Carlos Sosa
y Sergio Cruz en su carácter de Vocales de Comisión Directiva
respectivamente, en adelante denominada APTA, por una parte; y por la
otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y
Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de
Relaciones Laborales respectivamente; en adelante La Empresa,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal representado por APTA por el
período que va desde el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014,
en los términos que se detallan a continuación:
1.- A partir del 01 del mes de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Abril de
2014 inclusive, la Empresa otorgará, a los trabajadores comprendidos en
el ámbito de representación convencional de APTA un incremento del 18%
(dieciocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados
vigentes a Diciembre de 2013. Los importes correspondientes al
incremento de salarios retroactivo al mes de Marzo de 2014, se
liquidarán conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014.
2.- A partir del 01 de Mayo de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
3.- A partir del 01 de Septiembre de 2014 y hasta el 30 de Septiembre
de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 22% (veinte
dos por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes
a Diciembre de 2013.
4.- A partir del 01 de Octubre de 2014, la Empresa otorgará un
incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los
salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.
5.- La Empresa, además, abonará una gratificación extraordinaria de
pago único, de carácter no remunerativo, por cierre de Acuerdo
Paritario, equivalente al 55% del salario mensual conformado vigente en
el mes de Diciembre de 2013. La misma se hará efectiva en dos cuotas,
equivalentes cada una al 50% de la suma total, pagaderas, cada una de
ellas, conjuntamente con los salarios de los meses de Mayo y Septiembre
de 2014.
6.-La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a
continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a
Diciembre de 2013, a saber.
A) A partir del 1 de Enero 18%
B) A partir del 1 de Abril 20%
C) A partir del 1 de Julio 22%
D) A partir del 1 de Diciembre 25%
Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de
guardería.-
7.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el mencionado
colectivo, conforme surgen del los respectivo CCT y/o Actas
Complementarias. En caso que los conceptos variables del salario
conformado tuviesen una alta variabilidad, se tomará el promedio de los
últimos 6 meses.
8.- Asimismo, atento los reclamos que viene formulando Apta en relación
al reconocimiento de Viáticos por Comisiones de Servicio y Apoyo
Técnico, durante el año 2013 la Empresa abonará, en concepto de
Viáticos retroactivos, a los trabajadores comprendidos dependientes de
LAN, encuadrados en el ámbito de representación convencional de Apta,
que surgen del listado que se acompaña como formando parte de la
presente como Anexo A, las sumas indicadas en el citado anexo.-
9.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la armonía
laboral canalizando a través del diálogo y la negociación la solución
de las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir,
manteniendo mesas de diálogo a tal fin. Asimismo, se comprometen a
reiniciar las negociaciones relacionadas con la discusión de la pauta
salarial para el año 2015 durante el mes de octubre de 2014.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del
mes de Mayo de 2014.
Expediente Nro. 1.624.913/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil quince, siendo las 18,15 horas, comparecen en
forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo -
Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del
Departamento Nro. 2, lo hacen por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA), los señores: Ricardo CIRIELLI (MI 14.434.807);
Eduardo JORDI (MI 11.2355.070), en calidad de Secretario General y
Gremial y Carlos SELENIS (MI 14.872.449) y Sergio CRUZ (MI 15.320.842),
conjuntamente con el señor Bernardo PEREYRA CORRADI (MI 14.214.234),
delegado, por una parte y, por la Empresa LAN ARGENTINA S.A., comparece
el señor Fernando VALDEZ (MI 24.351.326), en calidad de apoderado, con
el patrocinio letrado del Dr. Pablo BURACCO (T° 71 F° 505), todos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan; Que
por éste acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante
a fojas 2/7 y escala salarial que en este acto se agrega, solicitando
su correspondiente homologación.
Siendo las 18,30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
que CERTIFICO.