MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1488/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.420/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente N° 1.684.420/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Venado Tuerto, por la parte sindical y la empresa T C SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa T C SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 29, ambos del Expediente N° 1.684.420/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 6/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 29, ambos del Expediente N° 1.684.420/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.684.420/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1488/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1248/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T. N° 1304/13 “E” S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2015, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Na 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I. 17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones y actualizaciones de los Artículos aquí detallados

1) ARTÍCULO 28:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el Anexo I adjunto.

2) ARTÍCULO 29:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen los Adicionales (Artíc. 29) para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido a continuación:

ARTÍCULO 29: ADICIONALES (A PARTIR DEL 01/04/2015)



3) ARTÍCULO 30:

Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas condiciones que el otorgado en el Artículo 28, a todos los ítems remunerativos del Artículo 30, según queda estipulado en el Anexo II, adjunto al presente.

El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y descripto en las planillas Anexo I; y Anexo II; tengan desde el 1ro de Abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del asalariado y la paz social.

La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta y otorga a partir del 1 de Abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los aumentos descriptos en los puntos 1); 2) y 3), a todos los empleados amparados por el C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente petición.

No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2015 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura, entendimiento y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De plena conformidad:

Empresa: T.C. S.A.     Sindicato: S.M.A.T.A.



ANEXO II

C.C.T. N° 1304/13 “E” SMATA - T.C. S.A.

ARTÍCULO 30: PRESENTISMO Y ASIDUIDAD

Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por Presentismo y Asiduidad, los montos que a continuación se detallan según la categoría que gocen al momento de su efectivo pago:



Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL C.C.T. N° 1304/13 “E” S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2015, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial N° 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499. y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I. 17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236, de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo modificar el art. 32 de la C.C.T. N° 1304/13 “E”, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: VIÁTICOS - ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

“Al personal que con motivo de tareas encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.

Al personal que la Empresa destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 (Cuarenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un 25% (Veinticinco por Ciento) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga.

A dicho personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.

Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a las disposiciones de Ley al respecto.

La Empresa, en caso de trasladar personal fuera del radio del domicilio laboral, ya sea en forma temporaria o efectiva, desde la base para la que fue tomado a otra, pagará el equivalente a los mayores costos que por transporte dicho traslado insumiera tomando como referencia el valor del transporte público de pasajeros.

Además, a todo el personal que utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el monto abonado al Sistema Transporte Público de Pasajeros (Omnibus).

Para el caso de que el trabajador no expida comprobantes del transporte público, el mismo será reemplazado por Declaración Jurada extendida por el trabajador.

Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual al costo del boleto del Transporte Público de Pasajeros (Omnibus).

En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio o contratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio al lugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente por la empresa.

Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo”.

No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2015 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura, entendimiento y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De plena conformidad:

Empresa: T.C. S.A.     Sindicato: S.M.A.T.A.

Expediente N° 1684420/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2015, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400) miembro del CDN, el Sr. Luís Ramón CUICCHI (DNI: 13.498.499), en calidad de Secretario General de la seccional de Venado Tuerto, el Sr. Marcelo Claudio BAUDINO (DNI: 17.075.394), en calidad de Secretario Gremial de la seccional de Venado Tuerto, y el Sr. Fabián Mauricio LOPEZ (DNI: 18.001.731), en calidad de Delegado de Personal; y en representación de T.C. S.A., constituyendo domicilio en Marcos Ciani 3236, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe: el Sr. Juan Alberto MONTAÑEZ (DNI: 06.131.981), en calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 10 de abril de 2015 y acreditado a fojas 6/14 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1304/13 “E”.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.