MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1487/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.704/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.678.704/15, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance
de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.678.704/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.678.704/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.704/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1487/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 1247/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal – Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente Fabio Solanot, con
domicilio en Bouchard N° 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA) Ruben Lafuente Secretario Adjunto, Juan Carlos
Rossetto Secretario Administrativo, Miguel Raffo Subsecretario
Administrativo, Oscar Remorini Tesorero, Raul Martin Secretario
Asistencia Social, Rubén Delsart Secretario de Prensa, Daniel Nieto y
Oscar Diaz miembros paritarios todos con el patrocinio letrado de los
Dres. Pablo Topet y Pablo Brex, con domicilio en México N° 2070 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva
de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el
presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la
convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones
que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial
considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder
adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma
progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se
acordó una recomposición salarial en dos (02) etapas la primera a
partir del 1° de Junio del 2015, y la segunda a partir del mes del 1°
de Enero del 2016.-
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2015 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda
conformada de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: Desde el 01 de
Enero de 2016 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama
Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:
Estas sumas se incrementan por
antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se
aplican a todos los institutos en él previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro a cuenta
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del el 01 de Junio de 2015 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2016.-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Junio
de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.