MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1483/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 561.924/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2°
CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector
empleador, ratificado a fojas 31/32, en el marco del Convenio Colectivo
N° 145/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año
Dos Mil Quince.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2° CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector
sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, que
luce a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15, ratificado a fojas
31/32, en el marco del Convenio Colectivo N° 145/90, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 145/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 561.924/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1483/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 1246/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente
En la ciudad de Rosario a los veintinueve días del mes de Mayo de dos
mil quince, comparecemos ante las autoridades de la Agencia Territorial
Rosario, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una
parte, la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial
Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado
en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. 6.650.547, en su
carácter de apoderado de la misma, conforme se desprende de la copia
del poder que se acompaña; y por la otra el Sindicato Obreros
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe,
representado por Ledesma Laura Gabriela D.N.I. 21.958.427, los Sres.
Blas Agüero DNI. 16.336.646, en su carácter de Tesorero, Alberto
Gabriel Gonzalez DNI 16.808.096 en su carácter de Secretario
Organización, junto con la Federación Argentina de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado
por el señor Jorge Alberto Juárez DNI. 12.955.248 en su carácter de
Tesorero, como así también los Delegados de la empresa, Señores Torres
Sergio Agustín DNI. 12.955.24, Diego Antonio Padilla, DNI 28.520.982 y
Jesús Antonio Verón, DNI 27.090.159, en cumplimiento de las exigencias
impuestas por el artículo 17 de la Ley 14.250. Todos juntos como
“PARTES” comparecen a efectos de presentar y a la vez ratificar ante
esta Autoridad competente, el ACUERDO SALARIAL adjunto al presente
instrumento y en el que han plasmado los aumentos salariales que
regirán para la presente ronda de negociación salarial de la escala de
remuneraciones básicas correspondientes al CCT 145/90, de aplicación al
personal de la empresa, alcanzado por su ámbito de aplicación personal.
La Empresa accede y en tal caso conviene aplicar el mismo porcentaje de
aumento que se ha determinado para la ronda de negociación paritaria
año 2015 y que tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2016,
consistente en un aumento acumulativo del 31,8% divido en tres escalas
según el siguiente detalle: 1) mayo de 2015 13%, septiembre de 2015 8%
y enero de 2016 8%. Sin perjuicio de ello, las PARTES aquí firmantes
acuerdan modificar únicamente el escalonamiento del aumento determinado
en la ronda de negociación paritaria año 2015 y que tendrá vigencia
hasta el 30 de abril de 2016, el cual será abonado según el siguiente
detalle: 1) mayo de 2015 15%; 2) agosto de 2015 14.611%;) Las PARTES
manifiestan en forma expresa que la anticipación salarial e incremento
convenido absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje
otorgada o a otorgarse, sea remunerativo y/o no remunerativo, en las
paritarias antes mencionadas y/o con independencia de la fuente de
regulación que lo motive. Este entendimiento por el que se mejora el
contenido y alcance del Acuerdo Paritario de aplicación en la Empresa
al modificarse en favor de los empleados el escalonamiento del aumento
determinado en la ronda de negociación paritaria año 2015, es el fruto
del entendimiento y diálogo social fluido a partir del cual se plasma
el presente Acuerdo, que ambas partes presentan y ratifican ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a efectos que éste
proceda a su pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250,
procediendo a acompañar las Escalas Salariales correspondientes para
cada una de las fases que integran este convenio salarial de vigencia
anual, de modo tal que dicha Autoridad proceda a calcular el tope
indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la LCT. A la vez, ambas
partes consideran indispensable dotar de previsibilidad el ámbito de
las relaciones del trabajo, como un modo de preservar la fuente de
trabajo y consolidar las condiciones que permitan su eventual
expansión, para lo cual se comprometen a preservar un clima de armonía
laboral y paz social durante toda la vigencia del acuerdo alcanzado,
priorizando la resolución de los diferendos a través de los mecanismos
de autocomposición vigentes entre las partes.
De plena conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, comprometiéndose las partes a acompañar la
documentación que resulte necesaria para completar el procedimiento de
homologación solicitado.
Agregar Expediente
Escala salarial acordada entre la Empresa Molino Cañuelas Sociedad
Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria,
con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de
la Pcia de Santa Fe, y la Federación Argentina de Trabajadores,
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, convienen
aplicar un adelanto del aumento paritario correspondiente al año 2015
del C.C.T. 145/90 el mismo queda conformado dos etapas: periodo mayo a
julio 2015 y el restante se aplicara a partir del periodo agosto 2015 a
abril 2016. A todos los efectos legales y convencionales, de los
trabajadores del sector privado, en relación de dependencia,
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley N° 14.250 y sus modificatorias queda conformada la siguiente
escala salarial.