MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 683/2015
Bs. As., 13/11/2015
VISTO el expediente N° S02:0007370/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.-
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que el Artículo 4° Incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.-
Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha
dictado con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N°
207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.-
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L.s) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.-
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4° Inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1.716/08.-
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la
Dirección General del Transporte de la Provincia de Santiago del Estero
fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición
A.N.S.V. N° 380 de fecha 16 de noviembre de 2.010.-
Que con fecha 16 de noviembre de 2.011, mediante Disposición A.N.S.V.
N° 426, se ha renovado por primera vez la Certificación del (CEL) de
dicho Municipio.
Que asimismo con fecha 15 de noviembre de 2.012, mediante Disposición
A.N.S.V. N° 637, se ha renovado por segunda vez la Certificación del
Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio
y, posteriormente, con fecha de 15 de noviembre de 2.013 mediante
Disposición 654, se ha renovado por tercera vez dicha certificación.-
Que finalmente, mediante Disposición A.N.S.V. N° 751 de fecha 14 de
noviembre de 2.014 se renovó por cuarta vez el mencionado Centro de
Emisión.
Que en tal sentido con fecha 16 de Julio de 2015 la Dirección del
Sistema de Nacional de Licencias de Conducir de la Agencia Nacional de
Seguridad de Seguridad Vial realizó una Auditoría al centro de emisión
de la Dirección General del Transporte de la Provincia de Santiago del
Estero.
Que la mencionada Dirección propiciante, en el marco de sus
competencias, ha informado que el Centro de Emisión de Licencias de
Conducir cumple los recaudos legales requeridos para la renovación de
la Certificación oportunamente otorgada.-
Que en ese sentido, corresponde emitir el presente acto de Renovación
de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades
conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1716/08.-Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por
parte de la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO con el procedimiento establecido por la Disposición
A.N.S.V. N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el
presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° Inciso f) de la Ley N°
26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.-
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la
intervención de su competencia.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.-
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7°
Inciso b) de la Ley N° 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir de la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a fin de expedir la Licencia
Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del
Artículo 4° Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2.008.-
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 5 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo
I.-
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 29/12/2015 N° 179521/15 v. 29/12/2015