MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 685/2015
Bs. As., 13/11/2015
VISTO el expediente N° S02:0001961/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.-
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.-
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.-
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.-
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.-
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.-
Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio
de Río Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, fue certificado y homologado oportunamente por la
Disposición ANSV N° 365 de fecha 10 de Noviembre de 2010, renovada por
1ra vez dicha certificación por la Disposición ANSV N° 415 con fecha 14
de Noviembre de 2011, renovada por 2da vez mediante Disposición ANSV N°
621 con fecha 13 de Noviembre de 2012, renovada por 3era vez mediante
Disposición ANSV N° 643 con fecha 13 de Noviembre de 2013, renovada por
4ta vez mediante Disposición ANSV N° 734 con fecha 13 de Noviembre de
2014 por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de
dicha certificación por igual período.-
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente del Municipio de RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se mantienen las exigencias
legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente
otorgada.-
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE RIO GRANDE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV
N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE
EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el
presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N°
26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.-
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.-
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de RIO GRANDE, de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a
fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1)
año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto
1716/2008.-
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 5 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo
I.-
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 29/12/2015 N° 179584/15 v. 29/12/2015