INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 33/2015
Bs. As., 28/12/2015
VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 24/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley N° 26801 establece que el Comité
Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los
cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada
región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con
personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades
relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un
(1) representante de los autores y compositores, un (1) representante
de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales.
dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de
los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional
independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)
representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,
un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)
representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Que por la Resolución N° 31/15/INAMU se designó a los miembros del
Comité Representativo propuestos por las entidades que representan a
los sectores de la actividad musical nacional.
Que por su parte, el artículo 15 de la Resolución N°8/2015/INAMU,
establece que para formar quórum en el Comité Representativo será
necesaria la mayoría absoluta de sus miembros y que las decisiones se
tomarán por la mayoría absoluta de los presentes.
Que entre las funciones del Comité Representativo se encuentra la de
constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las
convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que por Resolución N° 24/15/INAMU se llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA:
SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de
todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto
artístico musical.
Que, en el marco de dicho concurso, se han presentado una cantidad de
proyectos que superaron largamente las expectativas previstas al inicio
de la convocatoria.
Que toda vez que no se ha constituido la Asamblea Federal en los
términos del artículo 10 de la Ley N° 26801, lo cual impediría la
conformación del quórum requerido por el artículo 15 de la Resolución
N° 8/15/INAMU, teniendo en cuneta la conformación prevista en el
articulo 12 de la Ley N° 26801, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA entiende que no puede paralizarse el funcionamiento de la
institución y por ende la evaluación de los proyectos y el otorgamiento
de los subsidios, causando perjuicio a los potenciales beneficiarios.
Que por lo tanto, se estima pertinente, hasta tanto se conforme
definitivamente la Asamblea Federal, exceptuar en forma transitoria el
cumplimiento del quórum exigido en el artículo 15 de la Resolución N°
8/2015/INAMU.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúase en forma transitoria el cumplimiento del
quórum establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 8/15/INAMU
hasta tanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo con
los miembros propuestos por la Asamblea Federal, quedando conformado el
quórum con la presencia de la mayoría de los miembros designados por
Resolución N° 31/15/INAMU.
ARTICULO 2° — Se deja expresa constancia que la excepción establecida
en el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentra vigente hasta
tanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo con los
miembros propuestos por la Asamblea Federal.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 29/12/2015 N° 180213/15 v. 29/12/2015