JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1079/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047726/15 del registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios
para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del
propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del
género Tupinambis spp, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños
de ejemplares capturados, temporadas. etc.).
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en
las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción
numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la
disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y
fin de cada temporada anual.
Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado
con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en
combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo
multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de
1997, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planes
nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1564 de fecha 9 de diciembre
de 2013, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLÓN
(1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis para la
temporada comprendida entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de
noviembre del 2015.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UN
MILLÓN (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de
Tupinambis spp, para la temporada comprendida entre el 1° de diciembre
de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.
ARTÍCULO 2° — Promuévanse áreas de manejo controlado, en las cuales se
realizará el trabajo con la población local que forman parte del
Proyecto Tupinambis spp. Dicha actividad se realiza en forma coordinada
entre las provincias con distribución de las especies y la DIRECCIÓN DE
FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o
subproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentren
comprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que los
estudios reflejen una retracción en las poblaciones silvestres
actuales, se procederá a la revisión y límite del cupo establecido por
la presente.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/12/2015 N° 179953/15 v. 29/12/2015