JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1083/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM N° 0047727/2015 del Registro de esta
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
prelación a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen.
Que es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna
silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los
recursos.
Que el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 establece en sus
artículos 8° y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones, se
elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible
de especies de la fauna silvestre, sin comprometer la estabilidad de
las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras
medidas de regulación que se consideren pertinentes.
Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales de
la especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar las
decisiones por consenso a través de las capturas provinciales.
Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo,
llevados a cabo en las temporadas anteriores, se puede afirmar que las
poblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por la
sequía seguida de una expansión por las precipitaciones.
Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de
extracción y exportación en virtud de un acuerdo entre las Provincias y
la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE, de la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL estableciéndose un
plan de manejo aprobado.
Que la resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329 de fecha 25 de marzo del
2014 estableció un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos de la especie nutria
(Myocastor coypus) para la temporada comprendida entre el 1° de abril
de 2014 y el 31 de marzo del 2016.
Que la dinámica de los recursos naturales necesitan pautas a largo
plazo, siempre resguardando las poblaciones silvestres, proponiéndose
en consecuencia el dictado de la presente resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329
de fecha 25 de marzo del 2014.
ARTÍCULO 2° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados,
productos y subproductos de la especie nutria (Myocastor coypus) para
la temporada comprendida entre el 1° de abril de cada año y el 31 de
marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder exportar cueros, productos y
subproductos de nutria en cada temporada, los interesados deberán estar
inscriptos en los registros de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la
DIRECCIÓN DE NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 4° — Las existencias de cueros, productos y subproductos de
nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1° de abril de cada
año, ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y/o las autoridades
provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la
temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a
la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá
ser superado bajo ningún concepto.
ARTICULO 5° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y
subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren
comprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que los
estudios biológicos demuestren disminuciones en las poblaciones de la
especie, el cupo establecido podrá disminuirse o anularse.
ARTICULO 6° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no
serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria
provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos
debidamente registrados ante la autoridad provincial que corresponda y
ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/12/2015 N° 179954/15 v. 29/12/2015