JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 962/2015
Bs. As., 10/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N°
25.675, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos N° 26.331, los Decretos N° 91 del 13 de febrero de 2009
y N° 522 del 5 de junio de 1997, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1766 de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 393 de fecha 10
de abril de 2013 y N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los
servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen
de fomento.
Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco
jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las
acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.
Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el
Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas
para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su
supervivencia.
Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de
Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece los
requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar
internacionalmente las especies.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la
exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el
Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso
de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los
siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de
exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del
Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido
en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la
protección de su fauna y flora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES).
Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585
de fecha 3 de julio de 2014, se estableció la emisión de dictámenes de
extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada,
láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo
santo (Bulnesia sarmientoi) y todos sus derivados, solo para aquellos
planes provenientes de un manejo sustentable, siempre que los
solicitantes cumplieran con lo establecido en el ANEXO II de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
585/14 se previó la posibilidad de prorrogar dicha medida en atención a
los resultados del Inventario Forestal de palo santo.
Que esta Secretaría se encuentra procesando los datos relevados en los
inventarios forestales de áreas boscosas con presencia de palo santo en
la región del Parque Chaqueño de las jurisdicciones provinciales del
CHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con la identificación para dichas
provincias, con el fin de contar con información suficiente para el
manejo de la especie.
Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieran
amenazar la persistencia de la especie, se requiere continuar con esta
acción inmediata, sustentada en los principios de política ambiental
precautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la Ley
General del Ambiente N° 25.675, y por lo tanto, corresponde prorrogar
lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 585/14.
Que sin perjuicio de ello, en esta oportunidad corresponde establecer
que solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para
exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi),
eliminando de dicha prórroga el término “todos sus derivados”, los que
no se encuentran regulados por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debe
dictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en los
certificados de flora para exportación, cumplen con la normativa
vigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie,
de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracción
no perjudicial sobre árboles establecidos.
Que por los mismos motivos se ha procedido a adaptar el texto del
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10
de abril de 2013, sustrayendo de su ámbito de aplicación a “todos sus
derivados”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de
los Bosques Nativos N° 26.331 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la medida establecida en el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585 de fecha 3 de julio de 2014,
hasta el 31 de diciembre de 2015, en atención al procesamiento de los
datos del Inventario Forestal en bosques con presencia de palo santo,
estableciendo que solamente se emitirán dictámenes de extracción no
perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de
chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia
sarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que
los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2° — Suspéndase la vigencia del artículo 5° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el
plazo establecido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013, el que queda
redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Será requisito
indispensable para la emisión del dictamen de extracción no perjudicial
para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi),
la presentación del formulario “INFORME TRIMESTRAL”, así como del
respectivo plan de manejo de acuerdo a los REQUERIMIENTOS PARA PLANES
DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesia
sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/12/2015 N° 179952/15 v. 29/12/2015