VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 27234
“Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Objetivos.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — La presente ley
establece las bases para que en todos los establecimientos educativos
del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y
terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los
alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes,
saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la
violencia de género.
ARTÍCULO 2° — A los fines de
esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.
ARTÍCULO 3° — De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a
través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al
menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27234 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.