MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1499/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.092/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la cláusula novena en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.092/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1499/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 1245/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio del año dos mil quince, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, el Sr. Ramiro Cozzani en su carácter de Prosecretario, el Dr. Santiago Lynch, el Sr. Aldo Jiritano, todos ellos en carácter de miembros paritarios y EL SINDICATO ÚNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PÚBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el Secretario General del C.D.N. Miguel Ángel Paniagua, Marcos Jara Secretario Adjunto del C.D.N., Adriana Costa de Arguibel Secretaria de Acción Gremial del C.D.N., Rolando F. Conte Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Internacionales C.D.N. y la asistencia legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2015 para las emisoras ubicadas en la Escala “A1”, “A2”, “A3” y “B.P”, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2016.

SEGUNDA. ESCALA “A1”, “A2”, “A3” y “B.P”. SALARIOS BÁSICOS:

Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito del CCT 141/75 y CCT 140/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A1”, “A2”, “A3” y “B.P.” el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 10 de Mayo de 2015 un incremento en las escalas “A1”, “A2”, “A3” y “B.P.” equivalente a un quince por ciento (15%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento adicional en las escalas “A1”, “A2” y “A3” equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento adicional en la escala “B.P.” equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

d) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A1”, “A2” y “A3” para los meses de Mayo de 2015, Octubre de 2015 y Abril de 2016 y para la Escala “B.P.” para los meses de Mayo 2015, Noviembre 2015 y Abril 2016.

TERCERA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.400.= (Pesos dos mil cuatrocientos), a cancelar en cuatro cuotas iguales conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.000.= (Pesos dos mil), a cancelar en cuatro cuotas iguales conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “B.P”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.600.= (Pesos un mil seiscientos), a cancelar en cuatro cuotas iguales conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
CUARTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados en Mayo de 2015, Octubre de 2015 y Abril de 2016 en la Escala “A1”, “A2” y “A3” y en Mayo de 2015, Noviembre de 2015 y Abril de 2016 para la Escala “B.P”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.

QUINTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:

- Los retroactivos correspondientes a los aumentos de los meses de Mayo y Junio del corriente año, se abonaran con los salarios de Junio 2015 y Julio 2015, respectivamente.

SEXTA. Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo.

SEPTIMA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP).

Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de mayo de 2015 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2016.

OCTAVA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

NOVENA. Atento a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa apoyo en favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/o obligaciones con la Sistema Previsional, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores Patagónicos.

DECIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT N° 279/15, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015.

DECIMA PRIMERA. Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DÉCIMA SEGUNDA. Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto PARA AGREGAR AL Expediente N° 1.663.585/15 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.