MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1498/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.614/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Cuarta del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la cláusula décimo segunda en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.614/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1498/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 1244/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio del año dos mil quince, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente; el ProSecretario Ramiro Mauro Cozzani, los miembros paritarios Sres. Carlos H. Rago, Aldo Jiritano y el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2015 y finalizará el 30 de Abril de 2016.

SEGUNDA. ESCALAS “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento equivalente a un quince por ciento (15%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento adicional equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA para los meses de Mayo de 2015, Octubre de 2015 y Abril de 2016.

TERCERA. ESCALAS “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA. SALARIOS BÁSICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas: “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento equivalente a un quince por ciento (15%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento adicional equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos. Para las Escalas “F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA se calcula dicho incremento sobre los salarios básicos vigentes a Abril 2015 de la Escala “E”/QUINTA.

c) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos. Para las Escalas “F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA se calcula dicho incremento sobre los salarios básicos vigentes a Abril 2015 de la Escala “E”/QUINTA.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas: “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA para los meses de Mayo de 2015, Noviembre de 2015 y Abril de 2016.

CUARTA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y “B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.400.= (Pesos dos mil cuatrocientos), que las empresas abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales de $ 600.= (Pesos seiscientos) cada una, conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero de 2016, Febrero de 2016 y Marzo de 2016 respectivamente.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y “D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.000.= (Pesos dos mil), que las empresas abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales de $ 500.= (Pesos quinientos) cada una, conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero de 2016, Febrero de 2016 y Marzo de 2016 respectivamente.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.600.= (Pesos un mil seiscientos), que las empresas abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales de $ 400.= (Pesos cuatrocientos) cada una, conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero de 2016, Febrero de 2016 y Marzo de 2016 respectivamente.

QUINTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados en MAYO de 2015, OCTUBRE DE 2015 y ABRIL DE 2016 para las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA y en MAYO de 2015, NOVIEMBRE DE 2015 y ABRIL DE 2016 para las Escalas: “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.

SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:

- Conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2015 el retroactivo correspondiente al incremento correspondiente al mes de Mayo de 2015.

- Conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2015 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2015 y el ajuste proporcional de la 1° Cuota del Aguinaldo 2015.

SÉPTIMA. CUOTA SINDICAL:

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT N° 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo N° 6 de la Ley 24.241 y la Resolución N° 41- 87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente N° 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo N° 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo N° 61 del CCT N° 156/75.

OCTAVA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2 % (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente N° 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Ésta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2015 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2016.

NOVENA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DÉCIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT N° 279/15, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015.

DÉCIMA PRIMERA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DÉCIMA SEGUNDA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tiene su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un adicional del 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, ésta Asociación Sindical expresa su apoyo a favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones del sistema Previsional, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tenga justa vigencia a favor de los trabajadores patagónicos.

DÉCIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.







En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.



EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER). se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.