MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1465/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/85 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme los detalles allí pactados.

Que a foja 76 de las presentes actuaciones la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA” ha ratificado el acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), que luce a fojas 85/85 vuelta del Expediente N° 1.615.283/14, ratificado a foja 76 del mismo Expediente por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo junto con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 85/85 vuelta y 76 del Expediente N° 1.615.283/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.283/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1465/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/85 vuelta y 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014.

Al Sr. Director Nacional

de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Departamento n° 2

Lic. Gladys Iemma

S/D

Ref: Informan respecto de acuerdo salarial en el ámbito del CCT n° 695/2014.-

Solicitan homologación

De nuestra consideración:

Pablo Horacio Marin Valinoti, apoderado del Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y Guillermo Moreno Hueyo, apoderado de la Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, se dirigen al Sr. Director Nacional y dicen:

Que los directivos de nuestros mandantes han llevado a cabo reuniones en el ámbito privado en las que han sido analizados, entre otros aspectos de la actividad de los cementerios, el deterioro que ha sufrido el poder adquisitivo de los salarios frente al continuo aumento en el nivel general de los precios que se ha registrado en el curso del corriente año.

Que no obstante el aumento salarial que se acordara con vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, el cual fuera homologado mediante la Resolución S.T. n° 1275/2014, ambas representaciones han evaluado la situación planteada, estimando que resulta prudente proceder a adelantar la aplicación de los aumentos de salarios básicos que fueran previstos para comenzar a regir a partir del mes de enero de 2015.

Por ello las partes informan a la Autoridad de Aplicación que han arribado al siguiente acuerdo:

1°) Los empleadores de la actividad, con excepción de las entidades sin fines de lucro suscriptoras del CCT n° 695/2014, procederán a otorgar el aumento del 4% (cuatro por ciento) de los salarios básicos previsto para el mes de enero de 2015, a partir del mes de noviembre de 2014 en el caso de aquellos emprendimientos que no hubieran sido afectados por la rezonificación salarial implementada en los artículos 23 y 24 del referido texto convencional, y a partir del mes de diciembre de 2014, en el caso de aquellas empresas que efectivamente hayan quedado incluidas en la referida rezonificación.

2°) En la medida que no se produzca un brusco deterioro del poder adquisitivo salarial entre los meses de diciembre de 2014 y febrero de 2015, inclusive; como resultado de un aumento del nivel de precios significativamente mayor al que mensualmente se ha producido durante el año en curso, la entidad sindical asume el compromiso de no requerir aumentos salariales hasta el mes de marzo de 2015.

3°) Ambas partes solicitan que se proceda a homologar el presente acuerdo.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.

Expediente N°: 1.615.283/14

1655795/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, con domicilio en la calle Federico Lacroze N° 3914, CABA, el Sr. Adolfo Jose MAZZIERI, en calidad de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que adhiere a lo acordado con fecha 27 de noviembre de 2014 entre el SOECRA y CACEPRI, manifestando hacer extensivo los terminos de lo acordado en los puntos 1 y 2 del Acuerdo de foja 1 y 1 vta, inserto en el Expediente N° 1655795/14, a la vez que solicita su homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.