MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1469/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.288/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.683.288/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 25 y 26, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
un “Ticket Premiun”, por única vez, al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme los términos y condiciones allí
pactados.
Que en relación al “Ticket Premiun” previsto en el artículo primero del
acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto
rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 5/7 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a
fojas 25 y 26, ambos del Expediente N° 1.683.288/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/7, conjuntamente con las actas de
ratificación obrantes a fojas 25 y 26, ambos del Expediente N°
1.683.288/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.288/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1469/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7, 25 y 26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1225/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Juan José Pepa y Carlos Baez en sus carácteres de apoderado,
por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en
la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este
acto por el Sr. Gustavo Moran en carácter de Secretario Gremial y el
Sr. Ricardo Desimone, en su carácter de Subsecretario Gremial, por el
Sindicato y José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo
Antonio Vazquez en sus respectivos caracteres de delegados por la otra,
convienen lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan que aquellos trabajadores que en el
desempeño de su jornada de trabajo normal y habitual alcancen alguno de
los niveles productivos indicados en el ANEXO I, serán premiados por
BREMBO ARGENTINA S.A. en forma excepcional y por única vez con la
entrega de un Ticket Premium como se detalla en dicho ANEXO, todo ello
conforme al nivel de producción obtenido por cada empleado, su
categoría laboral y antigüedad en la empresa.
Segundo: Los términos del presente acuerdo serán aplicables por única
vez y en forma extraordinaria con relación a la producción obtenida por
el personal amparado por el CCT 908/07 “E” en el período comprendido
entre el 01 de marzo de 2015 y el 30 de agosto de 2015 inclusive.
Tercero: La entrega del premio único y extraordinario objeto de este
convenio será implementado con fecha 10 de septiembre de 2015.
Cuarto: Las partes acuerdan que el premio pautado será brindado en
forma extraordinaria y por única vez, por lo cual dicho beneficio
reviste el carácter de no remunerativo.
Quinto: El Ticket Premiun será emitido a nombre del empleado premiado,
quien podrá utilizarlo en forma parcial en dos o más veces o total en
una sola vez, a libre criterio de cada trabajador beneficiario, en
cualquiera de los comercios adheridos dentro del plazo de un año de su
emisión. Vencido dicho plazo caducará automáticamente el derecho de
uso, no teniendo el trabajador premiado derecho a reclamar nada por tal
concepto a BREMBO ARGENTINA S.A.
Sexto: Expresamente se estipula que no resultarán premiados quienes no
alcancen ninguno de los niveles mínimos de producción señalado en el
ANEXO I y/o en un período diferente al indicado en la cláusula tercera
del presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de
marzo de 2015.
Expediente N° 1683288/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI
22.844.400) miembro del CDN, acompañado por los Sres. José Ramón
LEDESMA (DNI 07.825.822) y Néstor Armando MORENO (DNI 13.855.013),
delegados de personal de la Empresa; en representación de la EMPRESA
BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda. Callao 661, 14°
“B”, la Sra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de
apoderada, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 1° de marzo de 2015, y acreditado a fojas 5/7, del
que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 908/07 “E”. Por último, dejan constancia que la Comisión
Negociadora se ha constituido en el Expediente N° 1664182/15.
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) DÍAS,
deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1683288/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 14:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Brembo Argentina S.A. el día 1° de marzo de 2015 en el
marco del CCT 948/07 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 14:25 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.