MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1448/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.392/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, La Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.662.392/15, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al aporte solidario previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo, corresponde señalar que su vigencia caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula sexta de dicho instrumento.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación signataria firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.662.392/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.662.392/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, del acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.392/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1448/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1219/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de Febrero de 2015, entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa celebrado entre las partes registrado bajo el N° 1337/13 “E”.

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1°de enero de 2015 a todo el personal un incremento del 38% (treinta y ocho por ciento) calculado sobre los salarios básicos percibidos al 31 de diciembre de 2014.

SEGUNDA: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a $ 85,56.- (pesos ochenta y cinco con 56/100) a partir del 1° de enero de 2015; conforme a los parámetros establecidos en la ley 26.341.

TERCERA: Todo el personal que presente servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $ 95,22.- (pesos noventa y cinco con 22/100) a partir del 1° de enero de 2015 por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

CUARTA: Se fija una Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de $ 770.-(pesos setecientos setenta) a partir del 1° de enero de 2015 por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

QUINTA: Se fija por Bonificación por Antigüedad el equivalente al 1% del sueldo básico mensual de su categoría.

SEXTA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo al vencimiento de lo aquí pautado; si la realidad económica se modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera considerablemente mermado.

SEPTIMA: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

OCTAVA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO ESCALA SALARIAL